REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002225
DEMANDATE: YEFFERSON DANIEL SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.598,de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADO:
CARLOS HERNANDEZ,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.714,de este domicilio.
SEGUNDO ANTONIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.713.164.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoYEFFERSON DANIEL SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.598, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioCARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.714,de este domicilio, en contra del ciudadano SEGUNDO ANTONIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.713.164,la parte accionada realizo en fecha 13 de Junio de 2017, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmuebleedificadas sobre un terreno EJIDO,ubicado enla calle 7 entre carreras 6 y 7, N° 6-41, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (145,21 MTS2)y con un área de construcción aproximada deOCHENTA METROS CUADRADOS (80 MTS2),distinguido con el Código Catastral bajo el N° 13-03-07-U01-403-0035-016-000, comprendido con los siguientes linderos: NORTE:En línea de 23,91 metros con terrenos que ocupa AliuviLilieniElies Olivera; SUR:En línea de 23,91 metros con terreno que ocupaIsmael Riera;ESTE:En línea e 8,99 metros con Alejando Rea; y OESTE:En línea de 8,99 metros con calle 7 que es su frente. Dicha venta se realizó por la cantidad de SIETE MIL DOLARES ($7.000), dichoinmueble fue adquirido por el ciudadanoYEFFERSON DANIEL SUAREZ ALVAREZ,solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha10/11/2023, el ciudadano YEFFERSON DANIEL SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.598, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioCARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.714,de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y el ciudadanoSEGUNDO ANTONIO NIEVES,plenamente identificado.-
En fecha 02 de Octubre de 2023, Se admite.-
En fecha 03 de Noviembre de 2023,el ciudadano SEGUNDO ANTONIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.713.164, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE DORANTES, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 207.901,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “ME DOY POR NOTIFICADO Y RECONOZCO LA VENTA QUE LE REALICE AL CIUDADANO: YEFFERSON DANIEL SUAREZ ALVAREZ, YA ANTES IDENTIFICADO, QUE SE ENCUENTRA EN ESTE NOBLE TRIBUNAL SEPTIMO Y ASIMISMO RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES ASUNTO QUE LLEVA CON ELNUMERO DE EXPEDIENTE: KP02-V-2023-002225, SIN MAS QUE AGREGAR ME DESPIDO IMPLORANDO DE SU VALIOSA COLABORACION AL SIGUIENTE REQUERIMIENTO POR MI PERSONA ES TODO”.
En fecha 06 de Noviembre de 2023, Vista la diligencia recibida por ante este despacho en fecha 03/11/2023 se ordena agregar a los autos, es todo.
En fecha 04 de diciembre de 2023, se recibe diligencia proveniente de la URDD Civil, presentada por el ciudadanoYEFFERSON DANIEL SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.598, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioCARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.714.
En fecha 06 de diciembre de 2023, se agrega a los autos la diligencia anterior.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 03/11/2023, el ciudadanoSEGUNDO ANTONIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.713.164, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE DORANTES, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 207.901,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “ME DOY POR NOTIFICADO Y RECONOZCO LA VENTA QUE LE REALICE AL CIUDADANO: YEFFERSON DANIEL SUAREZ ALVAREZ, YA ANTES IDENTIFICADO, QUE SE ENCUENTRA EN ESTE NOBLE TRIBUNAL SEPTIMO Y ASIMISMO RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES ASUNTO QUE LLEVA CON ELNUMERO DE EXPEDIENTE: KP02-V-2023-002225, SIN MAS QUE AGREGAR ME DESPIDO IMPLORANDO DE SU VALIOSA COLABORACION AL SIGUIENTE REQUERIMIENTO POR MI PERSONA ES TODO”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 10, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por YEFFERSON DANIEL SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.598, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioCARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.714,de este domicilio, en contra del ciudadanoSEGUNDO ANTONIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.713.164.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 03 del presente asunto, suscrito en fecha 18 de marzo de 2019, entre los ciudadanosYEFFERSON DANIEL SUAREZ ALVAREZY SEGUNDO ANTONIO NIEVES,identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día seis(06) del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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