REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-M-2023-000007.-
DEMANDANTE: ALONSO JOSE PAEZ TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 26.447.707, domiciliado en el sector Loyola, Calle José Luis Andrade entre Calle El Rosario, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Endosatario en Procuración EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en IPSA bajo el Nº 53.216.
DEMANDADO: EUCARIO JOSE MENDOZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.246.620, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 04 de diciembre de 2023, el abogado Efrén Lubin Caripa Carrasco, inscrito el I.P.S.A., bajo el N° 53.216, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Alonso José Páez Tua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.246.620, de este domicilio, interpuso ante este Tribunal demanda por cobro de bolívares, de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 491 del Código de Comercio, 1.264, 1.265 y 1.737 del Código Civil y 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, contra el ciudadano Eucario José Mendoza Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.246.620 (fs. 01 al 03, anexos de los folios 03 al 05). En fecha 05 de diciembre de 2023, el abogado Efrén Lubin Caripa Carrasco, inscrito el I.P.S.A., bajo el N° 53.216, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Alonso José Páez Tua, anteriormente identificado, desiste de la presente acción y solicito la entrega del título cambiario en original (letra de cambio). (f. 06).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre el desistimiento interpuesto por la parte actora, razón por la cual del análisis de las actas procesales que comprenden el presente expediente, este Juzgado observa que la parte demandante interpuso diligencia de fecha 05 de diciembre de 2023, inserta al folio 06 de la presente causa, donde expuso lo siguiente: “…Desisto de la presente acción por cuanto el mismo por error involuntario dicho procedimiento por la cuantía va dirigido a otro tribunal por mayor cuantía …”
Ahora bien, se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez Dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. Asimismo el artículo 264 eiusdem, señala que “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Establecido lo anterior, y conforme lo prevé nuestra norma adjetiva civil, el juez para proceder a homologar el desistimiento debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado, y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones. En este sentido se observa que, la presente acción versa sobre una demanda por desalojo de local comercial, en la cual la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la presente acción. En segundo lugar se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que estén relacionados con derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados. En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento realizado en fecha 05 de diciembre de 2023, suscrito por ambas partes en la presente causa, y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, quien juzga considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al desistimiento presentado en fecha 05 de diciembre de 2023, por los abogado Efrén Lubin Caripa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.216, actuando en carácter de endosatario en procuración del Alonso José Páez Tua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.246.620. Téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente asunto y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial. Se ordena devolver el original del documento solicitado y en su defecto déjese copia certificada del mismo. Desglósense el original de dicho documento.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2023. Años: 208° y 159°.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2023, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
|