REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés.
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000414.
SOLICITANTE: JUAN CHAVEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.443.571.
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, según se evidencia en instrumento Poder Especial, debidamente Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2023, inscrito bajo el N° 09, folios 33 del Tomo 5.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CHAVEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.443.571, (f. 01 y anexos a los 02 al 05). Por auto de fecha 09 de octubre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.06). En fecha 16 de octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 07 y 08). En fecha 17 de octubre de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 09 al 12). Mediante auto del Tribunal de fecha 24 de octubre de 2023, se instó a la parte interesada consignar documentos que demuestren su filiación solicitada. (f. 13). En fecha 30 de octubre de 2023, el abogado Cesar José Lameda Alvarez, en su carácter de apoderado judicial, consigna acta de nacimiento del ciudadano Juan Bautista Chávez Cordero. (fs. 14 y 15)
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del poder debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2023, inscrito bajo el N° 09, folios 33 del Tomo 5. (fs. 02 al 04); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Lastenia, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara. (f.05) y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Juan Bautista, expedida por la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar, del Estado Zulia (f. 15); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN CHAVEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.443.571, según se evidencia en instrumento Poder Especial.
En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de su madre, por cuanto se incurrió el error de omitir el apellido de su madre, fue escrito de manera incorrecta “LASTENIA CORDERO”, siendo lo correcto “LASTENIA FIORITO CORDERO”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la ¨Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 42, de fecha de presentación 11 de enero de 1920, en donde se debe anexar el apellido de su madre “LASTENIA CORDERO”, siendo lo correcto “LASTENIA FIORITO CORDERO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2023, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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