REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000417.-
SOLICITANTES: MOISES ADOLFO CEDEÑO GUEVARA y ANDREINA ISAMAR OJEDA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 18.252.516 y V- 21.215.366, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MINERVA ANAIS CEDEÑO GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 152.985.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de divorcio por desafecto conforme a lo establecido en la sentencia de fecha 02 de junio de 2015, en el expediente 12-1163, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos MOISES ADOLFO CEDEÑO GUEVARA y ANDREINA ISAMAR OJEDA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 18.252.516 y V- 21.215.366, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MINERVA ANAIS CEDEÑO GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 152.985, alegando que hace más de un (01) año, de haberse producido una separación de hecho entre ambos, no permitiendo seguir llevando vida conyugal en común, en un ambiente de respeto, consideración y mutuo auxilio pero se empezaron a generar diferencias, problemas y situaciones que hicieron imposible la vida en común, por tal motivo solicito se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial (fs. 01 y 02 y anexos de los folios 03 al 05). En fecha 09 de octubre de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 06). En fecha 16 de octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 07 y 08). En fecha 16 de octubre de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 09 al 11).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio por desafecto, interpuesta por los ciudadanos Moisés Adolfo Cedeño Guevara y Andreina Isamar Ojeda Velásquez, al respecto se observa que: Los ciudadanos Moisés Adolfo Cedeño Guevara y Andreina Isamar Ojeda Velásquez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 30 de enero de 2015, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere, del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Lara, Calle 10, casa N° 8, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 11, folio 12, tomo 1, año 2015, de los ciudadanos Moisés Adolfo Cedeño Guevara y Andreina Isamar Ojeda Velásquez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere, del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03). .
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Moisés Adolfo Cedeño Guevara y Andreina Isamar Ojeda Velásquez, (fs. 06 al 09)
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente del divorcio por desafecto, que están separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos MOISES ADOLFO CEDEÑO GUEVARA y ANDREINA ISAMAR OJEDA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.252.516 y V- 21.215.366, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal el cual contrajeron ante la Parroquia Samán de Guere, del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua; en fecha 30 de enero del año 2015, inserta bajo el Nº 11, folio 12, Tomo I, año: 2015, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes diciembre de 2.023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
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