REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000444
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO OROPEZA DORANTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.386.690, asistido por el abogado GERARDO JOSE PEREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.055, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos ciudadanos JOSE ALEXANDER OROPEZA DORANTES y JAVIER ALONSO OROPEZA DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-26.447.671 y V-24.386.689, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YARUBY MAITEE DORANTES MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.692.932 y falleció ab-intestato el día 20 de Abril del año 2023, en el Hospital Dr. “Jesús María Casal Ramos”, Parroquia Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 426, de fecha 21 de Abril del año 2023. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Impulso”, en fecha 16 de Noviembre de 2023, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanos AUREGLIS MARINA OROPEZA ESPINOZA y RICHAR ALI MOGOLLON CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.812.591 y V-5.916.933, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a su hijos, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de Noviembre de 2023, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YARUBY MAITEE DORANTES MEDINA, antes identificada, a sus hijos ciudadanos JESUS ALBERTO OROPEZA DORANTES, JOSE ALEXANDER OROPEZA DORANTES y JAVIER ALONSO OROPEZA DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.386.690, V-26.447.671 y V-24.386.689, respectivamente, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (1°) de Diciembre de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca