REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: KP12-S-2022-000492

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN WEISHELDER MOLINA RESTREPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.432.226, en su condición de Vice-Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA RESTREPO, C.A., Rif. J-40423004-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 26 de marzo del año 2014, bajo el N° 13, Tomo 53-A RM1MERIDA, con posterior modificación de estatutos por ante el referido registro en fecha 14 de Diciembre del año 2017, bajo el N° 5, Tomo 5904-A RMMERIDA, con domiciliado fiscal en la Avenida Montalbán, Edificio Residencias El Trapiche, 2-C, Apto 31, sector Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA RESTREPO, C.A., antes identificada, TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio Sin Propiedad Horizontal, compuesto por una (01) planta, tres (03) baños, dos (02) habitaciones, un (01) galpón, una (01) oficina, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: panorámica; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (557,61 Mts2); con una superficie global de terreno ejido peri-urbano que mide CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (4.763,04 Mts2); ubicadas en la Carretera Chirico – Cerro Gordo, sector El Chirico, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Chirico – Cerro Gordo; SUR: Cerro Gordo; ESTE: Parcela de Juan Carlos Molina; y OESTE: Parcela de Juan Carlos Molina. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.128,72). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas YANET JOSEFINA ROJAS MELENDEZ y WENDY CAROLINA ZAVARCE REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.413.617 y V-18.870.282, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA RESTREPO, C.A., antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de Diciembre de dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca