REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000504
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN MORAIMA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.056.880, domiciliada en la Calle 02 Sagrada Familia, Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, debidamente asistida en este acto por el abogado JOHNNY GREGORIO BRICEÑO PEREZ, inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 161.427, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño y dos (02) habitaciones; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventana; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (33,82 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (384,55 Mts2); ubicadas en Calle 02 Sagrada Familia, Barrio Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacante; SUR: Calle 02 Sagrada Familia; ESTE: Casa solar Carmen Navas; y OESTE: Casa solar Eva López. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR EDUARDO DORANTES GONZALEZ y ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.342.843 y V-5.934.809, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MIRIAN MORAIMA CORDERO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca