REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000470
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDGAR RAFAEL OVIEDO GRIMAN y CESAR AUGUSTO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.845.539 y V-15.412.585, ambos domiciliados en La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por la abogada MARIBEL AZUCENA APONTE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.323, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) habitaciones, tres (03) baños, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) oficina y un (01) galpón; cuyas características son: estructura de construcción: hierro; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc/riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: panorámica; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna/rudimentaria; con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (246,58 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRES MIL CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (3.041,75 Mts2); ubicadas en la Calle Principal, La Pastora (Miranda), Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de José Godoy; SUR: Casa solar de de José Godoy; ESTE: Casa Solar de José Godoy; y OESTE: Casa solar de Carlos Godoy/Calle Principal. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 208.705,79). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos LILIANA DEL CARMEN MOSTES DE OCA TIMAURE y ALI JOSE APONTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.019.048 y V-5.916.034, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos EDGAR RAFAEL OVIEDO GRIMAN y CESAR AUGUSTO CRESPO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de Diciembre de dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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