REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2022-000473
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CUEVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.702.872, domiciliado en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el abogado EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 53.216, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio Sin propiedad Horizontal, constante de dos (02) plantas, dos (02) baños y un (01) local; constituido con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento/arcilla; acabado de paredes: friso liso; pintura en las paredes: caucho; tipo de puertas: aluminio; tipo de ventanas: hierro/panorámica; estructura de techo: concreto armado/hierro; cubierta de techo: concreto/acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: granito pulido/pavimento; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: interna; accesorios: puerta y ventana; estado de conservación: bueno; con un área de construcción de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (521,31 Mts2); edificadas en una área de terreno propio, adquirido según documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 2009, inserto bajo el N° 5, folios 343 al 347, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre del año 2009; con una superficie que mide en su totalidad, según documento de propiedad CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2) y con un área de terreno ejido según mensura de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (149,35 Mts.2), ubicado en la Avenida 14 de Febrero entre Carrera 01 Vargas y Carrera 01A Fe y Alegría, Urbanización Egidio Montesino, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida 14 de Febrero (su frente); SUR: Parcela 023-007-021-000-000-000; ESTE: Parcela 023-007-025-000-000-000; OESTE: Parcela 023-007-023-000-000-000. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.000.600,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAN ALFONSO ALVAREZ RAMOS y JUAN BAUTISTA CHAVEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 5.935.438 y V- 11.697.955, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO CUEVAS GONZALEZ, ante identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de Diciembre de dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
La suscrita Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de la original contenida en la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CUEVAS GONZALEZ, Asunto N° KP12-S-2023-000473. Carora, 05 de Diciembre de 2023. Años: 213º y 164º.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca