REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2022-000499

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARETH EULYMAR GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.942.164, domiciliada en la Carrera 09C entre Calle 09C entre Calle 30A Colombia y Calle 30 Bolivariana, Barrio Simón Rodríguez, esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistida en este acto por la abogada DORYS JOSEFINA VASQUEZ ALVAREZ, inscrita por ante el I.P.S.A bajo el Nº 222.913, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido/caico; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: interna/externa; con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (512,26 Mts2); ubicadas en Carrera 09C entre Calle 30A Colombia y Calle 30B Bolivariana, Barrio Simón Rodríguez, de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Nancy de Rodríguez; SUR: Casa solar de Ronni Campos; ESTE: Casa Solar de Elena Lameda; y OESTE: Carrera 09C - Frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 59.785,50). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos PEDRO JOSE BRIZUELA y ALEJANDRA MARIA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.261.639 y V-13.776.667, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARGARETH EULYMAR GONZALEZ SANCHEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de Diciembre de dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca








La suscrita Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de la original contenida en la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MARGARETH EULYMAR GONZALEZ SANCHEZ, Asunto N° KP12-S-2023-000499. Carora, 06 de Diciembre de 2023. Años: 213º y 164º.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca