Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los Ciudadanos: WILMARY PASTORA AGUILAR DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-31.146.770, de este domicilio: El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y voluntariamente comparece El Ciudadano: JUNIOR JAVIER JUAREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-20.666.050. domiciliado en: Guarico Caserío Santa Teresa, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades y Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( 450,00 Bs) LO QUE EQUVALE A (13$) Semanal para cubrir la Obligación de Manutención. Dicho monto será variable de acuerdo a la inflación que presente el país, pudiendo el obligado cancelar una cantidad mayor en futuros cumplimientos. Así mismo el obligado se compromete hacer entregas de unos productos de comida tales como Pollo, Carnes, gofio, leches, compota y sus respectivas cremas y pañales De igual manera el padre solicita que se le apertura una cuenta al niño para depositar allí lo acordados.
.SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el obligado este Tribunal ordenara oficiar al Gerente del Banco Bicentenario para la debida apertura de cuenta a Nombre de la Ciudadana: WILMARY PASTORA AGUILAR DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-31.146.770 y la madre se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a el beneficiario.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a medicinas, gastos médicos, serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas médicas. En caso de que alguno de los padre cubra el Cien Por Ciento (100%) de los gastos aquí mencionado el otro se compromete a rembolsar a la otra persona la parte que le corresponde todo esto previa presentación de récipes informes, facturas etc.
CUARTO: Igualmente para los gastos del mes de Diciembre ambas partes se comprometen de la siguiente manera el Ciudadano: JUNIOR JAVIER JUAREZ GUEDEZ costeara los estreno del Veinticuatro (24) luego de recibir un dinero (bolso) el cual estará recibiendo para la fecha del Veintiuno (21) de Diciembre (12) del año en curso y la ciudadana: WILMARY PASTORA AGUILAR DUQUE, costeara los estreno del Treinta y Uno (31) con relación al juguete del niño Jesús el mismo será cubierto por el padre en su Totalidad.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y se le solicita a la presente Juez su homologación.
Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman.- L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: WILMARY PASTORA AGUILAR DUQUE, Y JUNIOR JAVIER JUAREZ GUEDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Librese oficio Nº 335 al Gerente del Banco Bicentenario Sede El Tocuyo. El Tocuyo a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Año 2023. Años: 213º y 164º.
La Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Yosglide Duin León
Abg. Rosbelcy Sandoval
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