El Tocuyo, 12 de diciembre de 2.023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: S- 181-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PEREZ SUAREZ MARIA DE LOS SANTOS, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.957.351, de este domicilio, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Carla López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.831, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la urbanización Gloricha, callejón vecinal, ente calles 9 y 10, casa s/n, sector la Coqueta, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de: DOSCIENTOS VEINTE CON VEINTIUNO METROS CUADRADOS ( 220,21 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con sucesión María Riquilda Colmenares y mide 21,30 mts. SUR: Colinda con Marisela Pérez y mide 20,70 mts. ESTE: Colinda con callejón vecinal y mide 10,50 mts; y OESTE: Colinda con buco chelero y mide 10,50 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, piso revestido de baldosa, cubierta de techo de acerolit, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, posee fundaciones para la construcción de un porche o sala de estar, cercada totalmente con paredes de bloques, ventanales de hierro forjado con puertas de acceso de hierro forjado, lindero oeste se encuentra cercado con bloque y tela metálica, internamente cuenta con puertas de madera y ventanas de romanillas, cuenta con todos los servicios, aguas blancas, aguas negras y electricidad, con un área de construcción de: CINCUENTA y DOS CON DOCE METROS CUADRADOS (52,12 MTS). El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CIENTO TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 113.000,00), equivalentes a DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS EUROS (2.916 €). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CASTILLO ARAUJO WENDYS YAMILYS y SANDOVAL ALVARADO ALEXANDRA DANIELA INMACULADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 28.348.769 y V- 22.264.946, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: PEREZ SUAREZ MARIA DE LOS SANTOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,