El Tocuyo, 12 de diciembre de 2.023
Años: 213º y 164º
ASUNTO Nº SM- 785-23
DEMANDANTE: QUINTERO GUEDEZ NAUDYS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.690.572.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del estado Lara; designada mediante RESOLUCION Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de octubre del año 2015.
DEMANDADA: LINARES SANCHEZ ROSA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.322.228.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO MUTUO
PARTE NARRATIVA:
En fecha 8 de julio de 2.023, el ciudadano: QUINTERO GUEDEZ NAUDYS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.690.572, asistido en este acto por el abogado: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del estado Lara; designada mediante RESOLUCION Nº DDPG-2015-667, de fecha 6 de octubre del año 2.015, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia, piso Nº 5, Oficina 125, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara; en contra de la ciudadana: LINARES SANCHEZ ROSA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.322.228, presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Vigente, y Sentencia Nº 1.070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, donde indican que procrearon una hija en la unión matrimonial: NAUDIMAR CAROLINA QUINTERO LINARES, mayor de edad; y en cuanto a los bienes que partir y liquidar, no fomentaron bienes de fortunas que liquidar. Mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la citación de la ciudadana: LINARES SANCHEZ ROSA DEL CARMEN, antes identificada, tal como consta en el folio (6). En fecha 20 de noviembre el alguacil, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: LINARES SANCHEZ ROSA DEL CARMEN, quien se presentó al Tribunal y firmo la respectiva boleta, consta en el folio (8). En fecha 23 de noviembre este Tribunal ordeno Notificar al Fiscal de Familia, inserta al folio (10). En fecha 6/12/2.023, se recibió de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, escrito donde no hace objeción al procedimiento de la presente solicitud, y se agregó al expediente, inserto al folio (14).
PARTE MOTIVA:
Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1.070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vínculo matrimonial” … El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/5/2.014 del expediente N° 14-094 y Nº 693 de fecha 2/6/2.015 del expediente N°12-1.163.
DISPOSITIVA
Visto que, los cónyuges manifestaron el deseo de no seguir unidos en matrimonio, por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 1 de agosto de 2.020, teniendo una separación de hecho por más de tres (3) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: QUINTERO GUEDEZ NAUDYS JOSE y LINARES SANCHEZ ROSA DEL CARMEN, por ante el Registro Civil del Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 3 de febrero de 2.012, anotado bajo el Nº 19, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.012. Durante la unión matrimonial procrearon una hija: NAUDIMAR CAROLINA QUINTERO LINARES, mayor de edad; y en cuanto a los bienes que partir y liquidar, no fomentaron bienes de fortunas que liquidar. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Se DECLARA FIRME la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – Sala de Casación Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase los juegos de copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente, no se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de El Tocuyo, a los doce días (12) días del mes de diciembre de 2.023. Años: 213º y 164º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas
Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM- 785-23 siendo las 10:00 p.m.
La Sec,
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