El Tocuyo, 13 de Diciembre del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-189-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YELICAR COROMOTO VISCAYA ESCALONA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.344.424, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ESCALONA, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 28.183; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Lomas de San Antonio , calle 4, casa N° 74 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO NOVENTA CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (190,57 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Arturo Lameda y mide (18,15 metros); SUR: Colinda con Eduard Pérez y mide (18,15 mts); ESTE: Colinda con Alberto Carrasco y mide (10,50 mts); y OESTE: Colinda con Calle Principal y mide (10,50 mts). Dichas bienhechurías consisten en: Una construcción cercada con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento revestido de cerámica, cercado en el frente con media pared de bloque y rejas de tubo de hierro, consta de tres (3) habitaciones, un baño, sala, comedor y cocina, un porche en la parte delantera y en la posterior el área de lavadero y en el lindero Sur está el Garaje o puesto de estacionamiento. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CLARIMAR HELEN PIÑA ARROYO Y JAIKER JOSE URRIETA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.228.035 y V-13.868.757 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YELICAR COROMOTO VISCAYA ESCALONA , antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,