El Tocuyo, 13 de diciembre del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-190-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SANTOS DE JESUS GIL GIL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.872.426, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS TORRES, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 92.403; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Calle 4 (vía El Tamboral y Vigía) con Calle 2 Sector La Cuatro, casa y local sin número, Villanueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: TRESCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (380,73 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Mirtha Fernández y mide (22,20 metros); SUR: Colinda con Calle 2 y mide (22,20 mts); ESTE: Colinda con Calle 4 (Vía El Tamboral – Vigía) y mide (17,15 mts); y OESTE: Colinda con Daniel Fernández y mide (17,15 mts). Dichas bienhechurías consisten en: 1) Una Casa Unifamiliar construida de paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento pulido con sus respectivas ventanas de manillas, distribuida internamente: tres (3) habitaciones, un baño, una cocina-sala-comedor, un porche, un garaje en la parte de atrás de la casa, un patio interno con una área de construcción de SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (77,88 MTS2); 2) Un Local Comercial construido de paredes de bloques, piso rustico y techo de platabanda con u baño interno,, posee un área de construcción de OCHENTA Y CINCO CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (85,16 MTS); 3) Un Local Comercial construido de paredes de bloques, piso rustico y techo de platabanda con un baño interno con un área de construcción de SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (78,82 MTS2); . El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00) equivalente a SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE EUROS (€ 6.243,49). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JEHAN CARLOS ESPINOZA LUCENA Y JOSE RAFAEL TORREZ CARRASCO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.325.976 y V-7.987.579 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano SANTOS DE JESUS GIL GIL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
|