El Tocuyo, 13 de diciembre del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-191-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DIAZ TORREALBA LUIS RAFAEL, DIAZ TORREALBA ADELIS ANTONIO y DIAZ TORREALBA LUISANNA ADELMAR, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.505.601. V-25.653.346 y V-30.872.788 respectivamente y domiciliados en Urbanización Francisco Suarez, casa sin número de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALIDA DEL CARMEN TORREALBA, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº161.730; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Urbanización Francisco Suarez calle 3 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO VEINTISIETE CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (127,63 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Ramón Pérez y mide (13,00 metros); SUR: Colinda con Adelicio Díaz y mide (13,00 mts); ESTE: Colinda con Nancy de Pérez y mide (10,45 mts); y OESTE: Colinda con Calle 3 y mide (9,75 mts). Dichas bienhechurías consisten en: Una habitación familiar con una (1) sala, tres (3) cuartos, una cocina, un baño, un lavadero, un comedor, un porche, cercada su frente de bloques con ventanas de hierro, puerta de madera, edificadas con paredes de bloques frisadas, piso de cemento rustico, techo de zinc, y cuenta con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras o servidas y electricidad empotrada. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) equivalente a MIL TREINTA Y SEIS EUROS (€ 1.036,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ERICKSON REINALDO PEREZ JIMENEZ Y ARELY MARBELLA URRIOLA CORDERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.181.233 y V-8.513.259 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos DIAZ TORREALBA LUIS RAFAEL, DIAZ TORREALBA ADELIS ANTONIO y DIAZ TORREALBA LUISANNA ADELMAR, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,