El Tocuyo, 18 de diciembre del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-193-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DIGNA DEL CARMEN SANCHEZ ARRAEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.123.271, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio OTILIA RAMOS, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 208.099; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Calle Páez con Calle El Carmen, Sector El Banqueao, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (178,62 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Jeannarella Rodríguez y miden desde el punto V-1 al V-2 (22,90 mts); SUR: Colinda con Calle El Carmen y mide del vértice V-3 al V-4 (22,90mts); ESTE: Colinda con Calle Páez y mide del vérticeV-2 al V-3 ( 7,80mts); y OESTE: Colinda con Felipe Segundo González y mide del vértice V-4 al V-1 (7,80 mts). Dichas bienhechurías consisten en: Un (1) garaje, un (1) Local, un (1) baño, paredes de bloques frisados y revestidos de pintura, piso de cemento, techo de zinc, y estructura metálica, puertas tipo metálicas, con sus respectivas instalaciones de electricidad interna, así como instalaciones de aguas blancas y negras, cerca perimetral de paredes de bloques. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YUDITH JOSEFA RAMOS DE MENDOZA Y LUISBELYS VANESSA PEREZ DE RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.574.103 y V-17.355.575 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DIGNA DEL CARMEN SANCHEZ ARRAEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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