El Tocuyo, 5 de diciembre de 2.023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 178-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MUÑOZ YEPEZ FABIANA ANDREINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 27.120.322, domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Ramón López, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.217, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la calle 5, casa s/n, urbanización Crispiniano Colmenares, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de: CINCUENTA y SIETE CON OCHENTA METROS CUADRADOS ( 57,80 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Maximiliano Goyo y mide 8,50 mts. SUR: Colinda con camino vecinal y mide 8,50mts. ESTE: Colinda con calle 5 y mide 6,80 mts; y OESTE: Colinda con sucesión Maximiliano Goyo y mide 6,80 mts. Dichas bienhechurías consisten en una construcción tradicional, pedestales, columnas, vigas de corona, carga y amarres, instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas, paredes todas de bloque gris frisadas, dos (2) cuartos, un (1) baño, piso de cemento pulido, recibo, cocina y comedor, techo de zinc, cuatro (4) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro, un (1) lavadero, tiene un área de construcción de: CINCUENTA y TRES CON NOVENTA y CINCO METROS CUADRADOS (53,95 mts). El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PERNALETE ALVARADO MARIA ALEJANDRA y RAMOS TORRES YARITZA DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-
27.317.286 y V- 14.228.766, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MUÑOZ YEPEZ FABIANA ANDREINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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