El Tocuyo, 8 de diciembre de 2.023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: S- 184-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GIL BRAVO RAMON ANTONIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.427.274, de este domicilio, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: Milagros Escalona, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.508, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la calle Sucre, con calle Bolívar, Humocaro Alto, de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de: MIL NOVECIENTOS OCHENTA y CUATRO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS ( 1.984,25 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con familia Angulo, familia Vargas y familia Ramos y mide 115,60 mts. SUR: Colinda con Yudi Valera y mide 64,23 mts. ESTE: Colinda con familia Ramos y mide 46,80 mts; y OESTE: Colinda con calle Bolívar y calle Sucre y mide 5,00 mts. Dichas bienhechurías consisten en un (1) cuarto, un (1) porche, un (1) baño con instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas, paredes de bloque gris frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, una (1) ventana de hierro, un (1) portón de tubos y lámina de hierro negro, con un área de construcción de: CUARENTA y DOS METROS CUADRADOS (42,00 MTS). El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GRATEROL PEREZ ELISABEL DEL CARMEN y LOPEZ PARRA EDGAR ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.113.595 y V- 7.469.936, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: GIL BRAVO RAMON ANTONIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,