REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 20 de diciembre de 2023.
213º y 164º
Asunto: KP01-X-2023-000032.
Asunto principal: CM1-V-2023-515.
Jueza superiora ponente: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

Identificación de las partes

Recusante: ciudadano abogado, Luis Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.663, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Miguel Carmona Soteldo, titular de la cédula de identidad V-16.072.532, de 43 años de edad.

Recusada: ciudadana abogada, Isleingt Cecilia Guevara Parra, jueza provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.

Imputado: ciudadano Luis Miguel Carmona Soteldo, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.072.532, de 43 años de edad.

Delitos: Acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Femicidio agravado en grado de frustración en concurso real, previsto y sancionado en el artículo 74, numeral 1 eiusdem y el delito de Ultraje a funcionario público con violencia previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal.

Víctima: ciudadana María de los Ángeles Palencia Merino, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.476.402.

Motivo de conocimiento: Recusación.

Capitulo Preliminar

En fecha 12 de diciembre de 2023, se recibe por ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recusación planteada por el ciudadano abogado, Luis Javier Barazarte Sanoja inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.663, en contra de la ciudadana Isleingt Cecilia Guevara Parra, jueza provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare,para el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico CM1-V-2023-515, seguida en contra del imputado ciudadano Luis Miguel Carmona Soteldo, titular de la cédula de identidad V-16.072.532, por la presunta comisión delos delitos de Acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Femicidio agravado en grado de frustración en concurso real, previsto y sancionado en el artículo 74, numeral 1 eiusdem y el delito deUltraje a funcionario público con violencia previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal.

Al referido cuaderno de incidencia, se le asignó la nomenclatura provisional KP01-X-2023-000032, cuya ponencia correspondió, según distribución realizada por el sistema informático Juris 2000, a la jueza superiora ponente Milena del Carmen Freitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto; motivo por el cual, estando en el lapso previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento.

Planteamiento de la recusación

En fecha 03 de diciembre de 2023, el ciudadano abogado, Luis Javier Barazarte Sanoja inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.663, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Miguel Carmona Soteldo, titular de la cédula de identidad V-16.072.532, presenta formal recusación en contra de la ciudadana Isleingt Cecilia Guevara Parra, jueza provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, para el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico CM1-V-2023-515, por estar presuntamente incursa en la causal de recusación prevista en el artículo 89 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal,“Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento…”; estableciendo como fundamento de ello que la jueza a quo”… actuó con subjetividad, parcialidad y oprobio a los derechos fundamentales inherentes al prenombrado imputado, incurriendo en el craso error de penalizarlo mediante el denominado eficientísimo penal, prescindiendo del debido proceso y acumulando indebidamente las peticiones que el Ministerio Publico con relación a pretensos hechos perpetrados por el imputado contra la misma víctima, adelanto opinión, absolución de la instancia y reunirse a solas con la víctima y el representante del ministerio (sic) publico (sic) a espaldas del imputado y sus defensores…” “… acto que le fue recriminado, que por demás justificó desde el punto de vista humanitario y no contrario a derecho…”
Aunado a ello, el recusante señala, “(…)Se le recusala juzgadora por haberse reunido a sola con la víctimay la fiscal del ministerio(sic) publico (sic) (…)”por cuanto (…) mando al alguacil de sala a sacar del mencionado recinto a mi defendido Luis Miguel Carmona Soteldo, situación que constaté al ver a este fuera del recinto tribunalicio, ingresando a este para firmar la respectiva acta de audiencia, pero aún no estaba lista por cuanto la secretaria se encontraba efectuando la transcripción de la misma, percatándome de la amena conversación que aquellos sostenían, viéndome en la imperiosa necesidad de hacer un llamado de atención a la ciudadana jueza y al mencionado fiscal del ministerio público ante aquella bochornosa e irrespetuosa situación que dice del proceder de la jueza recusada y de la representación fiscal lo que constituye que esto se encontraban en conjunto de quien funge como víctima obrando en flagrante violación a lo que imponen los sus deberes institucionales.


De la admisibilidad de la recusación interpuesta

A los fines de verificar si la presente recusación es admisible, se tiene que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 89, establece las causales por las cuales puede ser recusado un funcionario del Poder Judicial, señalando expresamente las siguientes:

ARTÍCULO 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.

2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.

3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o jueza.

8. Cualquiera otra causa, fundada enmotivos graves, que afecte su imparcialidad.

(...Omissis...)
(Negritas de esta Alzada).

En el caso de marras, el recusante alega la causal prevista en el artículo 89 numeral 6, referida a “…Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.…”.

En relación a esta causal, esta Corte de Apelaciones estima conveniente hacer mención en que de acuerdo a lo expuesto por el recusante durante el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado la jueza dictó la decisión que causó inconformidad a la defensa, tal como lo expresa en su recusación al indicar: que durante la audiencia de presentación quedó de manifiesto que actuó con subjetividad, parcialidad, y oprobio a los derechos fundamentales inherentes al prenombrado imputado” afirmando que la decisión dictada por la jueza incurrió en un craso error al “penalizarlo mediante el denominado eficientismo penal” prescindiendo del debido proceso acumulando indebidamente las peticiones realizadas por el Ministerio Público, por lo que esta Alzada considera que la disconformidad en las razones de hecho y de derecho dadas por la jueza al finalizar la audiencia de presentación, son argumentos propios que fundamentan un recurso de apelación, y no constituyen alguno de los supuestos establecidos en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de recusación e inhibición.
En otro orden de ideas, señala el recusante que la jueza Isleinget Cecilia Guevara, al finalizar la audiencia de presentación de imputado, en el lapso de tiempo en el cual la secretaria realizaba la transcripción final de la acta, ordenó la salida del imputado y permaneció en el recinto de la sala, encontrándose solo presentes la representación del Ministerio Público, la víctima y secretaria del tribunal, afirmado el defensor que al ingresar nuevamente a la sala la jueza conversaba con la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que su actuación coloca a la jueza en la causal establecida en el numeral 6 del artículo 89 por haber mantenido conversación con alguna de las partes sin la presencia de todas las partes, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
En el caso de marras, de acuerdo al informe presentado por la jueza recusada, al finalizar la audiencia la víctima manifiesta sentir malestar de salud, por lo que se ordenó la salida de la sala de audiencias del imputado, aumentando su malestar con el transcurrir del tiempo, lo que originó el ingreso de personal médico a la sala de audiencias para su oportuna atención, siendo avalada tal atención con constancia médica suscrita por el médico integral III Humberto Pérez, haciendo constar que “observa a la ciudadana María de Los Ángeles Palencia con regulares condiciones clínicas, agitada y con mucha irritación o nerviosismo, acompañada de llanto producto de un dolor” , por lo que esta acreditación es suficiente para establecer la necesidad que tuvo la jueza recusada de ordenar la salida del imputado de la sala de audiencias, y comprender que la conversación sostenida con la representación fiscal estaba vinculada a la necesidad del apoyo para que la víctima recibiera la atención familiar y médica inmediata, no representando este hecho un motivo grave que afecte la imparcialidad de la jueza para el conocimiento del asunto penal.

Por otro lado, la recusación es presentada fuera de la oportunidad legal, valga decir, hasta el día hábil anterior al fijado pare el debate, ya que la presente recusación se presenta después de celebrada una audiencia de presentación de imputado, por lo que la misma devendría en inadmisible, tal como lo establece el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica: “Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde y la que se propone fuera de la oportunidad legal…”.

Considerando los fundamentos antes transcritos, esta Corte de Apelaciones ha constatado que los alegatos esgrimidos por el recusante, no se subsumen en la causal establecida en el numeral 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ni en ninguna otra de las causales establecidas en el referido artículo para apartar del conocimiento de la causa signada con el alfanumérico CM1-VS-2023-0515, a la ciudadana abogada Isleingt Cecilia Guevara Parra, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la que funge como imputado el ciudadano Luís Miguel Carmona Soteldo, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.532; en consecuencia, la presente recusación debe declararse inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la inadmisibilidad de la recusación que se intente sin expresar los motivos graves en que se funde y las que se proponen fuera de la oportunidad de ley. Así se declara.-

En este sentido, se acuerda la notificación de la presente decisión tanto a la jueza recusada, abogada Isleingt Cecilia Guevara Parra, como al Juez o Jueza sustituto/a temporal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la emisión de la presente decisión, todo ello en acatamiento al fallo Nº 1175 del 23 de noviembre de 2010, dictado por Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Así se decide.-

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:

Único: Se declara inadmisible la recusación propuesta por el ciudadano abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, en su condición de defensor privado del ciudadano Luís Miguel Carmona Soteldo, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.532; en contra de la ciudadana abogada Isleingt Cecilia Guevara Parra, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, para el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico CM1-VS-2023-0515.

Notifíquese dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez recusado y al juez o jueza sustituto temporal.

Publíquese, regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2023.

Orlando José Albujen Cordero.

Juez superior y presidente (E) de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.


Yusmary Del Carmen Pérez Chávez.
Jueza superiora Integrante (S)
Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante


Secretaria,
Grace Danyelith Heredia



KP01-X-2023-000032.
Milenafréitez/CarmenGudiño.