REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002693
PARTE ACTORA: Ciudadano INGRIT XIOMARA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.495.039, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GERARDO AMADO CARRILLO PEREZ Y WILLIANS GUILLERMO OCANTO BASTIDAS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 102. Y 219.879, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO PARTICION DE INMUEBLE.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de PARTICION DE INMUEBLE, intentada por la ciudadana INGRIT XIOMARA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.495.039, en su carácter de Presidenta de la UNIDAD EDUCATIVA SANTA CLARA DE ASIS, Protocolizada en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara actualmente Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 02 de octubre del año 2002, bajo el N° 01, folio 01 al 02, protocolo primero, tomo tercero y última modificación en fecha 28 de Junio del año 2016, bajo el N° 34, folio 123, tomo 15 protocolo de transcripción, tomo tercero, con Registro de Información Fiscal N°J-309550039, a través de su apoderados judiciales abogados GERARDO AMADO CARRILLO PEREZ Y WILLIANS GUILLERMO OCANTO BASTIDAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 102. Y 219.879, respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana ANA MARIA RIVERO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.499, domiciliada en en la Urbanización Los Pinos calle 08 entre avenida 1 y 2, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Del mismo modo, se observa que la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES, (115.320 Bs) calculado en base a la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, a la fecha del día 05 de diciembre del año 2023, calculado en TREINTA OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (38,44 BS) por cada Euros, dando como resultado (€ 3000,00), este Tribunal observa:

Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 1 Ordinal B, se estableció:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la siguiente manera:


A) Los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos Cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecidos por el Banco Central de Venezuela.

B) Los Juzgados de Primera Instancia Categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecidos por el Banco Central de Venezuela.

En cuanto a la norma antes transcrita, se evidencia que a razón de la cuantía no podemos reconocer el presente juicio. Por consiguiente, se observa que la parte demandada se encuentra domiciliada en la Urbanización Los Pinos calle 08 entre avenida 1 y 2, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo el presente juicio, en razón de la cuantía, y en consecuencia, DECLINA al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Plana del Estado Lara. Y una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Catorce (14) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°. Sentencia N°512. Asiento N°47.

La Juez Provisoria.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres. El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

Seguidamente se publicó siendo las 02:25 pm, y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.