REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2014-000032
PARTE ACTORA: Ciudadano CÉSAR ENRIQUE MERCADO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.407.981, a través de su Endosatario en Procuración Abogado Frederick Rene Couri Mendoza, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.263, ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO OLAVARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.571.996, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, presentado por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE MERCADO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.407.981, a través de su Endosatario en Procuración Abogado Frederick Rene Couri Mendoza, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.263 contra la Ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO OLAVARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.571.996, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara (U.R.D.D), en fecha 05 de Febrero de 2014, por lo que este juzgado le dió entrada por auto de fecha 07 de Febrero de 2014, seguidamente en fecha 12 de Febrero de 2014, se dictó auto de Admisión en cuanto ha lugar en derecho, se ordenó librar las respectivas boletas de intimación. Por diligencia de fecha 24 de Febrero de 2014, la parte consignó los fotóstatos correspondientes. En fecha 05 de Marzo de 2014 se libró Boleta de Intimación, la cual fue debidamente consignada en fecha 01 de Abril del 2014.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 24/02/2014, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el Ciudadano CÉSAR ENRIQUE MERCADO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.407.981 contra la Ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO OLAVARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.571.996. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) de Diciembre de dos mil veintitrés 2023. Años: 213° y 164º.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 490 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 28, siendo las 10:06 am y se dejó copia del presente fallo.-
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/vcpe.-
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