REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2014-000196
PARTE ACTORA: Abogados MARIA DEL CARMEN CASTRO LÓPEZ y NESTOR JOSÉ BARRIOS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.566.015 y V-16.601.016, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.157 y N° 170.146, actuando en nombre propio, ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAMÓN ALBERTO REINOSO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.149, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, presentado por los Abogados MARIA DEL CARMEN CASTRO LÓPEZ y NESTOR JOSÉ BARRIOS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.566.015 y V-16.601.016, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.157 y N° 170.146, contra el ciudadano RAMÓN ALBERTO REINOSO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.149, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara (U.R.D.D), en fecha 13 de Agosto de 2014, por lo que este juzgado le dió entrada por auto de fecha 14 de Agosto de 2014, seguidamente en fecha 28 de Enero de 2015 fueron anuladas las actuaciones realizadas desde su entrada, se dictó auto de admisión, ordenando librar las respectivas boletas de intimación, se recibió escrito de apelación presentado por intimado, en fecha 18 de febrero de 2015 se remitió copias con la apelación interpuesta, consta en autos que en fecha 18 de febrero de 2015 se recibió escrito de oposición al decreto intimatorio. En fecha 19 de febrero de 2015 este tribunal mediante el cual aperturó el lapso de 05 días de despacho de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, riela en autos que en fecha 25 de febrero de 2015 fue recibido escrito de contestación. Por auto de fecha 27 de febrero de 2015, se dejó constancia de la apertura del lapso de promoción de pruebas. Riela al folio 52, que la abogada MARIA DEL CARMEN CASTRO LÓPEZ, presentó diligencia mediante el cual presentó desistimiento. Por lo que se ordenó librar boleta a la parte intimada en fecha 31 de marzo de 2015. En fecha 07 de abril de 2015 se agregaron las pruebas promovidas. Se recibió en fecha 12 de mayo de 2015, resultas proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 24/03/2015, fecha en que la abogada MARIA DEL CARMEN CASTRO LÓPEZ presentó desistimiento, sin observarse que el otro demandante abogado NESTOR JOSÉ BARRIOS BASTIDAS haya realizado alguna actuación procesal, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por los Abogados MARIA DEL CARMEN CASTRO LÓPEZ y NESTOR JOSÉ BARRIOS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.566.015 y V-16.601.016, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.157 y N° 170.146 contra el Ciudadano RAMÓN ALBERTO REINOSO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.149. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) de Noviembre de dos mil veintitrés 2023. Años: 213° y 164º.

La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 493 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 52, siendo las 11:49 am y se dejó copia del presente fallo.-

El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández





JDMT/LFRH/vcpe.-