REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH02-M-2001-000082
PARTE ACTORA: Ciudadana INGRID DE JESUS LOPEZ DE GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-3.808.533, y de este domicilio, en su carácter de Presidente.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: abogada ALIDA COLINA RIERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.184.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano OMAR JOSE GUEVARA DUNO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.542.329, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES
(LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA)
ÚNICO
-I-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 07/11/2023, suscrita por el ciudadano OMAR JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.542.329, asistido por la aboga AN GOVEA LUCENA, inscrita en el IPSA N° 46.451, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida Cautelare decretada en fecha 12/11/2001, participada mediante oficio Nos. 2681 al Registro Publico Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, toda vez que en el asunto principal cursante en el expediente signado con la Nomenclatura KP02-M-2001-000082 se dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva fecha 24/04/2006 declarando la Perención de la Instancia y quedando firme en fecha 16/09/2008, este Juzgado considerando lo expuesto, ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que recae sobre los siguientes bienes:
Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre ella construida, casa signada con el N° 23-45, situada en la calle 08 de la urbanización las Mercedes de cabudare, estado Lara, alinderada de la siguiente manera; NORTE: En 10 metros con la parcela 23-40, SUR: En 10mts, con calle 08, ESTE: en 25mts, con la parcela 23-46, y le corresponde un porcentaje de 0,11%. El inmueble le pertenece al demandado según documento protocolizado, en fecha 27 enero de 1984, anotada bajo el N° 23, protocolo primero, tomo 04, folios 01 al 06.
En consecuencia, líbrense oficio respectivo a la Oficinas del Registro Publico Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal pertinente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha, se publicó Sentencia N°498, siendo la 10:26 a.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 10.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/LEDR.-
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