REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2016-000116.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANKLIN ANTONIO BARRIOS MENDOZA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-12.024.605 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados KARLA DEHIYELINE PEREZ SILVA, LILIANA ESCALONA y JORGE RODRIGUEZ, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A. bajo los Nos 234.244, 153.013 y 90.085 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SAGRARIO BENILDE ALARCON PEREZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-4.736.610 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente juicio de JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), mediante escrito libelar de fecha 10 de Agosto del año 2016 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer y sustanciar el mismo, concediéndole entrada en fecha 12 de Agosto del año 2016.
De este modo, mediante auto de fecha 16 de Septiembre del año 2016 este despacho instó a la parte actora a consignar original o copia certificada del poder otorgado a la abogada KARLA PEREZ por el demandante, así como el cálculo del Colegio de Abogados en que fundamentaba su protesto. Posteriormente, cumplido como fueron los referidos requerimientos en razón de auto de fecha 31 de Octubre del año 2016 este Juzgado admitió cuanto lugar en Derecho la presente causa. Finalmente, previa diligencia presentada por la parte actora, este Juzgado libró boleta de intimación a la parte intimada en fecha 16 de Noviembre del año 2016.
-II-
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 14/11/2016 el Apoderado Judicial de la parte intimante consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión con el fin de que fuese librada la boleta de intimación, sin realizar ninguna otra actuación procesal en la presente causa.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Ahora bien, analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, este Juzgado observa que desde el 14 de Noviembre del año 2016 fecha en la cual el Apoderado Judicial de la parte intimante consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión con el fin de que fuese librada la boleta de intimación, han transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del intimante, verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BARRIOS MENDOZA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-12.024.605 y de este domicilio, contra el ciudadano SAGRARIO BENILDE ALARCON PEREZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-4.736.610 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Cinco (05) del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N°: 499; Asiento N°: 13.
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:32 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/LAQP.
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