REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2020-000017
PARTE ACTORA: Firma Mercantil TALLER MECANICO LOS CUÑAOS 2007, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30/07/2020, bajo el N° 175, Tomo, 13-B en la persona de su representante FRANKLIN RAFAEL PEÑA PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.406.928.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados YULIBETH SANCHEZ OLARTE y LUIS SCOTT RODRIGUEZ, Venezolanos, Inscritos debidamente en los I.P.S.A bajo el N° 305.269 y 3.207 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Compañía Mercantil HANCORP LOGISTICA Y ADUANAS C.A, con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 23/11/2004 bajo el N° 35, tomo 97-A, en la persona de su representante ciudadana NANCY STELLA OSPINA NOVA,.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (via ordinária).
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (via ordinária)., mediante escrito libelar de fecha 04 de Diciembre del año 2020, intentado por la Firma Mercantil TALLER MECANICO LOS CUÑAOS 2007, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30/07/2020, bajo el N° 175, Tomo, 13-B en la persona de su representante FRANKLIN RAFAEL PEÑA PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.406.928, contra la Compañía Mercantil HANCORP LOGISTICA Y ADUANAS C.A, con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 23/11/2004 bajo el N° 35, tomo 97-A, en la persona de su representante ciudadana NANCY STELLA OSPINA NOVA,. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 9 de Diciembre del año 2020 este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 14 de Diciembre del año 2020 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente y previa diligencia de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 2 de Marzo del año 2021 libro las respectivas compulsas de citación a la parte demandada, asi como la comisión con su respectivo oficio De esta manera, en fecha 04 de Agosto del 2022 este juzgado le entrada a la presente comisión.
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE BOLIVARES (via ordinária), se observa que desde la fecha 04 de Agosto del año 2021, en que se le dio entrada a la comisión emanada del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Transito del Circunscripción Judicial del Estado Lara con oficio N° 2340-090 mediante el cual se remitió cumplida.

De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal para hacer entrega de la citación de los demandados.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 04 de Agosto del año 2021, fecha en la cual se le dio entrada a la comisión emanada del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Transito del Circunscripción Judicial del Estado Lara con oficio N° 2340-090 mediante el cual se remitió cumplida, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentadopor los ciudadanos COBRO DE BOLIVARES (via ordinária)., mediante escrito libelar de fecha 04 de Diciembre del año 2020, intentado por la Firma Mercantil TALLER MECANICO LOS CUÑAOS 2007, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30/07/2020, bajo el N° 175, Tomo, 13-B en la persona de su representante FRANKLIN RAFAEL PEÑA PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.406.928, contra la Compañía Mercantil HANCORP LOGISTICA Y ADUANAS C.A, con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 23/11/2004 bajo el N° 35, tomo 97-A, en la persona de su representante ciudadana NANCY STELLA OSPINA NOVA.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Seis (06) de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N°505. Asiento N°16.

La Juez Provisoria.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.

El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:05 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-


El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández