REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002796
PARTE ACTORA: HILDA CECILIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.535.585.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE DUGARTE MANRIQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 275.154
PARTE DEMANDADA: MARISELA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.366.835.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano HILDA CECILIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.535.585, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado PEDRO JOSE DUGARTE MANRIQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 275.154 contra la ciudadana MARISELA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.366.835. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda, la parte actora no ha dado impuso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
JEPDM/mjl
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