REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-L-2022-000163

PARTE DEMANDANTE: RICHARD MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.597.340.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: JOSE NAYIB ABRAHAM, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.343

PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nro. 42, tomo 141-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA VASQEUZ, ANA TERESA ANDARA, EDWARD JESUS DOMOROMO, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441, 37.813, 315.953 respectivamente.

TERCERO FOZOSO: sociedad mercantil INDUSERVI, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA/DESISTIDA


Hoy 13 de diciembre de 2023, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, y anunciado el acto a los fines de la celebración de la misma por el alguacil de esta Coordinación Pastor Velásquez, deja constancia que se encontraban presentes el abogado JOSE NAYIB ABRAHAM, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.343. Igualmente se deja constancia que comparece por la entidad de trabajo PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. parte demandada el abogado EDWARD JESUS DOMOROMO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.953, como apoderado judicial conforme poder inserto a los autos (vid. F. 26). Igualmente hace constar que no se encontraba presente el ciudadano RICHARD MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.597.340, parte demandante.
Así de la revisión de las actas que conforman el presente asunto no puede constatar esta Juzgadora poder que acredite representación del abogado JOSE NAYIB ABRAHAM, ya identificado; para actuar en juicio en nombre del ciudadano RICHARD MORENO; por tal razón, considerando lo informado por el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden sobre la incomparecencia de la parte demandante al momento del anuncio, ni por si ni por medio de apoderado judicial; opera la consecuencia jurídica prevista en la norma adjetiva laboral.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara debe necesariamente declara conforme lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, dictándose el extenso por separado.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Se deja constancia de que audiencia finalizó a las 10:10 a.m. Es todo. Se leyó y conformes firman
La Juez,

Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos
La Secretaria

Abg. Gisbelle Pérez