REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2023-000608
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: DAVID RAFAEL SOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.532.994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°153.234.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FUNERARIA METROPOLITANA DEL ESTE, C.A. en la persona de la ciudadana AIXA LEON en su carácter de GERENTE GENERAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON y KARIMAR ANDREINA MALVACIA PEREIRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.141 y N° 291.724 respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, 01 de diciembre de 2023, siendo las once de la mañana (11:00 am), para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria solicitada por ambas partes, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante DAVID RAFAEL SOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.532.994, debidamente representado por el ciudadano abogado REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°153.234, y por la parte demandada Entidad de Trabajo FUNERARIA METROPOLITANA DEL ESTE las abogadas ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON y KARIMAR ANDREINA MALVACIA PEREIRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.141 y N° 291.724 respectivamente
Se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, celeridad, e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “EL EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA EMPRESA. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: “EL EX TRABAJADOR” alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para “LA EMPRESA”, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 25/03/2021, desempeñándose como Auxiliar de Servicios, posteriormente en fecha 17/11/2023, termina la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, devengado como último salario mensual de Bs. 1667,12 y último salario diario de Bs. 55,57.
SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, “EL EX TRABAJADOR” solicita a “LA EMPRESA” el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad Art 142 LOTTT literal C, en la cantidad de: (6.495,67 Bs.); Intereses sobre prestaciones sociales, en la cantidad de: (1.513,76 Bs.); Vacaciones vencidas año 2022-2023 y fracción del 2023-2024, en la cantidad de: (1.555,98 Bs.); bono vacacional año 2022-2023 y fracción del 2023-2024, en la cantidad de: (1.555,98 Bs.); Bonificación de Fin de año fraccionado 2023, en la cantidad de: (5.001,36 Bs.); cesta tickets pendientes desde Mayo 2023 a Noviembre 2023 (7.000,00 Bs.); más la corrección monetaria o indexación de los montos reclamados, y las costas y costos procesales.
TERCERO: “LA EMPRESA” pasa a exponer: Negamos en nombre de nuestra representada que se le adeude al “EX TRABAJADOR” la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.122,75). Negamos que el último salario mensual haya sido de Bs. 1667,12 y último salario diario haya sido de Bs. 55,57 y que se le deban por los siguientes conceptos las cantidades detalladas en la demanda: i) Negamos que se le deban por Prestaciones Sociales en la cantidad de Bs. (6.495,67 Bs.). ii) Negamos que se adeude por concepto intereses sobre prestaciones sociales (1.513,76 Bs.); iii) Negamos que se le adeude cantidad alguna por Beneficio de alimentación (cesta tickets socialista); iv) Negamos que se le adeude cantidad alguna por concepto vacaciones y bono vacaciones vencidas 2022-2023; v) Negamos que se le adeuda por vacaciones y bono vacacional fraccionado 2023-2024 la cantidad de Bs. 1.333,70; vi) Negamos que se le adeuda por Bonificación de fin de año 2023 la cantidad de Bs. 5001,36.
CUARTO: La parte actora persiste y ratifica todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda; No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a “EL EX TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA”, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle “LA EMPRESA” a “EL EX TRABAJADOR”, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, por lo que “EL EX TRABAJADOR” recibe de parte de “LA EMPRESA”, en este acto, la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL CIENTO VEINTIDOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.122,75), de los cuales Bs. 6.136,45 corresponde a las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales según se detalla en la liquidación que se anexa; y el saldo de Bs. 16.986,30, por concepto de “Bono único y especial sin carácter salarial, imputable a cualquier diferencia en el pago de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que los unió”. Esta cantidad es recibida a solicitud del “EL EX TRABAJADOR” en DOLARES AMERICANOS, visto la inflación galopante que devalúa la moneda de curso legal, por lo que se le entrega en este acto la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (650$). Asimismo, “EL EX TRABAJADOR”, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes.
QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de “EL EX TRABAJADOR”, le extiende a “LA EMPRESA” el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTO: “EL EX TRABAJADOR”, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.
SEPTIMO: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción.
OCTAVO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.
NOVENO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente como se deja constancia que se consigna copia fotostática de los SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (650$) con los que se le ha cancelado al trabajador todos los conceptos que le corresponden como liquidación de la relación laboral. Homologación. Es todo.
Este Tribunal vista las exposiciones de las partes y en aplicación de los medios alternos para la resolución de conflictos, mediante el cual desean dar por concluida la conciliación, decide:
DISPOSITIVO.
En atención a lo antes descrito este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y ordenara oportunamente el cierre del mismo. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 12:00 a.m. Se elaboran tres Ejemplares de un mismo tenor y efecto
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Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto al primer (1ero) día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).- AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACION. REGISTRESE, PUBLIQUESE. Resolución N°
LA JUEZ
ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CLEYDIMAR PERALTA
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