REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Exp. 6505-22
Dicta el siguiente fallo interlocutorio

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de la apelación ejercida por el ciudadano German Vicente Briceño Rivas, titular de la cédula de identidad número 5.107.242 asistido por el abogado Oswaldo Manrique Ramírez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 23.160, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de octubre de 2022, en la causa número 29.698, contentiva del juicio que por Deslinde, propuso el ciudadano Germán Vicente Briceño Rivas contra el ciudadano Arcenio Ramón Rivas Rangel.
Oída la apelación en un solo efecto, fue remitido el expediente a este Tribunal Superior, en donde fue recibido por auto, el 14 de noviembre de 2022.
Encontrándose este proceso para sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo, en los términos siguientes:
NARRATIVA
De las actuaciones que fueron elevadas a esta Superioridad se desprende que en fecha 12 de junio de 2022, el abogado Oswaldo Manrique Ramírez, José Amado Araujo Rivas, apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de recusación contra el experto Nelson Viloria, por estar incurso en la causal 15 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal de la experticia y en consecuencia, incide sobre lo principal del pleito, en tal sentido planteó la recusación en los términos siguientes:
“El experto Nelson Viloria, el día 7 de julio de 2022, día que se iniciaron diligencias de Experticia, in situ, propuso a los otros dos expertos, que se realizara primero la Experticia de lo Demandado, que no tiene como punto de hecho que se determine el lindero Sur requerido en la demanda, sino que en su lugar se midieron todos los linderos, lo que se hizo sobre una vivienda ajena a este juicio, en la particular parecer y ficticia realidad del Demandado, para que inmediatamente se presentara un informe diferenciado al Tribunal, y luego se evacuaran de segundo, la Experticia del Demandante, que contiene como punto de hecho determinar dicho lindero Sur, lo principal del juicio. La trama que propone este experto, tiene una sola y perversa finalidad: que haya dos informes contradictorios, uno con la ficticia y distinta realidad al proceso, y el otro con el lindero Sur, determinado por los expertos de acuerdo a sus conocimientos y experticia de profesionales de la ingeniería, a los documentos de autos, y en el manejo de las actuales tecnologías, dos informes que se anulen recíprocamente y en consecuencia, no haya justicia en la presente causa...” (sic.).
Segundo: “dicho experto en mi criterio, no reúne los requisitos de experto, ni académicamente, no es ingeniero ni geodesta, ni tiene preparación en el manejo de las nuevas herramientas tecnológicas para abordar a la solución técnica de este litigio, es decir, no está calificado para actuar en una Experticia como la que se requiere para este caso...” (sic).

Por diligencia de fecha 13 de junio de 2022, la parte demandante consignó escrito de observaciones a la experticia que se realizó el 7 de julio de 2022, la cual dio por enteramente reproducido en su contenido. Con la referida consignación alertó al Tribunal la irregular situación que se estaba presentando con la evacuación de la experticia, la lectura de las doce (12) observaciones que contienen el presente escrito, son un conjunto de irregularidades que postran a la parte que representa en indefensión, al violentar el proceso y evidencia desigualdad procesal.
Manifiesta el demandante que la sola posibilidad de pensar que haya dos informes de experticia, contradictorios, como lo ha planteado con muy mala fe y temeridad del experto Nelson Viloria, designado por la parte demandada, uno con la ficticia, paralela y distinta realidad procesal, omitiendo el hecho principal de la causa, sin la determinación objetiva, técnica y de acuerdo al estudio de los documentos públicos, del lindero sur requerido en la demanda, y el otro informe, que se elaborará y entregará posteriormente y posiblemente con la determinación de dicho lindero, es decir, habrán dos (2) informes que se anulen recíprocamente, y lamentablemente la consecuencia de que no habrá justicia en la presente causa.
Que además de irregular, porque anula la experticia pedida por el demandante, quedará como una burla, o cuando menos, van hacer contradictorios ambos informes, lo que va contra la Ley que exige que se un dictamen, una grave violación del debido proceso y postra en indefensión y desigualdad procesal a la parte que represento.
Finalmente como petitorio solicitó que se tomen las medidas legales necesaria para prevenir y sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso contraria a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la justicia.
El abogado José Amado Araujo, apoderado judicial del ciudadano Arcenio Ramón Rivas Rangel, presentó escrito de observaciones mediante la cual ratificó la designación y juramentación del experto Nelson Viloria propuesto por la parte que representa.
Manifiesta el demandado que con relación al escrito de expertos los resultados de lo peritado por los auxiliares de la administración de justicia, no le favorecería los intereses de su representado, ya que efectivamente dicha experticia se realiza sobre un lote de terreno que fue propiedad del demandante que mide nueve (9) metros de frente, es decir por el lindero Oeste, y como es lógico para determinar donde comienza el Lindero Sur obligatoriamente se debe determinar dónde termina El Lindero Oeste, es decir Los Nueve Metros de frente, al ser medido el lote de terreno que fue propiedad del demandante por dicho lindero se determinó que el mismo tiene una medida de más de Once Metros de Frente, cuando en realidad debería tener Nueve metros por así señalarlo el documento de adquisición que fue presentado por el solicitante de dicha acción de deslinde, documento fundamental donde la ciudadana Aura Rivas de Briceño, le vende a Germán Vicente Briceño Rivas, los derechos y acciones sobre el referido lote de terreno, cuyo deslinde solicita el mencionado ciudadano.
Mediante escrito la parte demandante promovió pruebas en la incidencia de recusación de Experto Nelson Viloria conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente en fecha 27 de octubre de 2022, en sentencia interlocutoria el Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Bancario, Transito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, declaró sin lugar la recusación intentada por el Abg. Oswaldo Manrique Ramírez, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Germán Vicente Briceño Rivas, en contra del experto, ciudadano Nelson Miguel Viloria Lobo.
En fecha 3 de noviembre de 2022, el ciudadano German Vicente Briceño Rivas, asistido por el abogado Oswaldo Manrique Ramírez, ejerció recurso de apelación contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Oída la apelación en un solo efecto, fue remitido el expediente a este Tribunal Superior, en donde fue recibido por auto, el 14 de noviembre de 2022.
Encontrándose este proceso para sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo, en los términos siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Tal como consta en diligencia suscrita en fecha 12 de junio de 2022, el abogado Oswaldo Manrique Ramírez, apoderado judicial de la parte demandante, con fundamento en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, procede a recusar, por causas supervinientes al experto, ciudadano Nelson Viloria Lobo, argumentado para ello que:
“El experto Nelson Viloria, el día 7 de julio de 2022, día que se iniciaron diligencias de Experticia, in situ, propuso a los otros dos expertos, que se realizara primero la Experticia de lo Demandado, que no tiene como punto de hecho que se determine el lindero Sur requerido en la demanda, sino que en su lugar se midieron todos los linderos, lo que se hizo sobre una vivienda ajena a este juicio, en la particular parecer y ficticia realidad del Demandado, para que inmediatamente se presentara un informe diferenciado al Tribunal, y luego se evacuaran de segundo, la Experticia del Demandante , que contiene como punto de hecho determinar dicho lindero Sur, lo principal del juicio. La trama que propone este experto, tiene una sola y perversa finalidad: que haya dos informes contradictorios, uno con la ficticia y distinta realidad al proceso, y el otro con el lindero Sur, determinado por los expertos de acuerdo a sus conocimientos y experticia de profesionales de la ingeniería, a los documentos de autos, y en el manejo de las actuales tecnologías, dos informes que se anulen recíprocamente y en consecuencia, no haya justicia en la presente causa...” (sic.).
Segundo: “dicho experto en mi criterio, no reúne los requisitos de experto, ni académicamente, no es ingeniero ni geodesta, ni tiene preparación en el manejo de las nuevas herramientas tecnológicas para abordar a la solución técnica de este litigio, es decir, no está calificado para actuar en una Experticia como la que se requiere para este caso...” (sic).
Así propuesta la recusación del experto Nelson Viloria Lobo, por parte del apoderado judicial de la parte actora, abogado Oswaldo Manrique Ramírez, en fecha 12 de junio de 2022, esto es, con posterioridad de haber precluido el lapso de tres (3) días siguientes a su nombramiento establecido en el penúltimo acápite del artículo 90 del Código Adjetivo Civil, para recusar a peritos y demás funcionarios ocasionales, en fundamento a que el experto recusado, Nelson Viloria Lobo, haya propuesto a los otros expertos realizar primero la experticia del demandado, argumentado igualmente el recusante que: “que no tiene como punto de hecho que se determine el lindero Sur requerido en la demanda, sino que en su lugar se midieron todos los linderos, lo que se hizo sobre una vivienda ajena a este juicio, en la particular parecer y ficticia realidad del Demandado, para que inmediatamente se presentara un informe diferenciado al Tribunal, y luego se evacuaran de segundo, la Experticia del Demandante , que contiene como punto de hecho determinar dicho lindero Sur, lo principal del juicio. La trama que propone este experto, tiene una sola y perversa finalidad: que haya dos informes contradictorios, uno con la ficticia y distinta realidad al proceso, y el otro con el lindero Sur, determinado por los expertos de acuerdo a sus conocimientos y experticia de profesionales de la ingeniería, a los documentos de autos, y en el manejo de las actuales tecnologías, dos informes que se anulen recíprocamente y en consecuencia, no haya justicia en la presente causa...” (sic.); asimismo que alega como fundamento de su recusación que el experto designado no reúne los requisitos de experto, por lo que no está calificado para actuar en una experticia, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recusa por causas supervinientes al experto.
A las actas procesales la parte recusante una serie de probanzas, tales como documentales, impresiones de correos electrónicos, y el testimonio de los otros expertos designados, que analizados por este Juzgado, de conformidad al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas no emergen indicios de que el experto designado haya emitido opinión respecto al asunto encomendado; aunado al hecho de que la parte actora presenta observaciones al informe de experticia denunciando irregularidades en la evacuación de la misma, y por otro lado el informe contentivo de la experticia no haya sido acompañado a las actas; siendo que tales actuaciones no constituyen causas supervinientes que puedan ser subsumidas en el derecho previsto en el ordinal 15 del artículo 82 eiusdem, siendo que el control de la prueba de experticia se verifica mediante las observaciones, asi como la cualidad del experto designado, por lo que la recusación propuesta en contra del experto designado debe ser declarada sin lugar. Asi se decide
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por ciudadano German Vicente Briceño Rivas, identificado en autos contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de octubre de 2022, en la causa número 29.698, contentiva del juicio que por Deslinde, propuso el ciudadano Germán Vicente Briceño Rivas contra el ciudadano Arcenio Ramón Rivas Rangel.
SIN LUGAR la recusación propuesta por el apoderado judicial del ciudadano German Vicente Briceño Rivas, contra el ciudadano Nelson Miguel Viloria Lobo, experto designado en la presente causa.
QUEDA CONFIRMADA la decisión apelada.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de enero de dos mil veintitres (2023). 212º y 163°.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 2:30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Exp. 6505-22