REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 6532-23
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana abogada Noelia Valera, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número TSM-0529-22, contentivo del juicio que por Servidumbre de uso y paso, sigue la ciudadana Omaira Godoy Gil y Wilmer Gil Godoy contra los ciudadanos Joaquín Arnoldo Rojas Contreras y Mirian del Valle Torres Barrios.
En efecto, en acta de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “ En vista de que en fecha 19 de diciembre de 2022 me trasladé a fin de decretar medida preventiva innominada consistente en permitir el acceso a un retazo de terreno ubicado en la Avenida Coro, sector Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, y una vez en el sitio se apersonó un ciudadano quien se identificó como Joaquín Arnoldo Rojas Contreras, (…) y quien es parte demandada en la presente causa signada con el número TSM-0529-22 (…) y siendo que dicho ciudadano es mi vecino y, además mantiene relación de amistad con mi esposo no solo por ser vecino sino que además es su cliente, razón por la cual considero que mi imparcialidad y objetividad se ve afectada (…) por tanto, en aras de mantener la imparcialidad que me he caracterizado en todo los actos de mi vida como ciudadana y como Juez, así como también para que las partes se sientan confiadas en que van a ser tratadas por un juez imparcial, es por lo que ME INHIBO de conocer y decidir esta causa (…)” (sic negritas y mayúsculas en el texto.)
Así las cosas, examinadas y apreciadas por este Tribunal Superior, con la debida sindéresis, las razones dadas por la ciudadana juez inhibida para justificar su decisión de apartarse del conocimiento de la aludida causa, y a la luz de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, considera esta superioridad que tales razonamientos de la ciudadana jueza inhibida carecen del necesario sustento que pudiera permitir a esta superioridad autorizar la inhibición planteada por la ciudadana Juez Suplente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Noelia Valera, en el preindicado expediente número TSM-0529-22, de la nomenclatura del tribunal a su cargo, toda vez que, la juez inhibida fundamenta su deseo de inhibirse en la circunstancia de que el ciudadano Joaquin Arnoldo Rojas Contreras, es su vecino, y que además mantiene una relación de amistad con su esposo, no solo por ser vecino sino su cliente, siendo que tal circunstancia no es impedimento para que conozca de la causa, por lo que este Juzgado, no puede autorizar el desprendimiento de la causa por parte de la jueza inhibida.
Por último, llama la atención de esta Juzgadora que la juez inhibida manifiesta que en fecha 19 de diciembre de 2022 se trasladó a ejecutar medida innominada, y al acto se apersonó un ciudadano que se identificó como Joaquin Arnoldo Rojas Contreras, quien es parte demandada en el juicio en cuestión, y es hasta el día 21 de diciembre de 2022, que la ciudadana jueza decide inhibirse, planteando en dicho acto que el ciudadano Joaquin Arnoldo Rojas Contreras, es su vecino, y amigo de su cónyuge, no solo por ser vecino sino cliente; aunado al hecho de que, dado que al momento de ser tramitada la causa para el decreto de la medida ya conocía contra quien va dirigida la acción, por ser su vecino y amigo de su cónyuge, lo que llena de dudas a este juzgado acerca de la existencia de la causal de inhibición, siendo que los jueces estamos obligados a declararla, inmediatamente que conozcamos de la existencia de la causal de inhibición, por mandato del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que lleva a la convicción de que con tal actividad la Juez inhibida trata de justificar su decisión de apartarse posteriormente al conocimiento y decisión de esta causa.
Por lo que forzosamente tal inhibición debe declararse sin lugar, y ordenarle requerir del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la devolución de los autos, al cual fueron pasados los mismos. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso por la jueza suplente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado, abogado Noelia Valera.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición a la Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023). 212º y 163º.-
Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
LA SECRETARIA,
Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 2:30 p.m, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA
EXP. 6532-23
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