REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Exp. 1837-05
Dicta el siguiente fallo definitivo.
Las presentes actuaciones se recibieron en esta alzada en virtud del recurso de queja ejercido por la abogada Ivis Marina Parra Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.762.016, inscrita en Inpreabogado bajo el número 25.990, contra el ciudadano abogado Oscar Romero Acevedo, en su condición de Juez Provisorio del Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por sentencia dictada el 18 de mayo de 2005.
Encontrándose este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo bajo dentro del lapso de ley y conforme a las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
UNICA
Recibida la presente demanda en este Juzgado en 8 de junio de 2005, interpuesta por la la abogada Ivis Marina Parra Barrios, en contra del ciudadano abogado Oscar Romero Acevedo, en su condición de Juez Provisorio del Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por sentencia dictada el 18 de mayo de 2005.
Constituido este Tribunal con las ciudadanas jueces asociadas, se procedió al estudio de las presentes actas procesales a objeto de determinar si hay o no mérito bastante para someter a juicio al ciudadano abogado Oscar Romero Acevedo, quien fungía como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra quien obra la presente queja, tal como lo dispone la citada norma del Código de Procedimiento Civil, lo cual pasa a hacer este Tribunal Colegiado, bajo la ponencia de la suscrita Juez Provisorio y con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
Es un hecho público y notorio que al abogado Oscar Romero Acevedo, le fue concedido el beneficio de jubilación, por lo que el mismo no se encuentra en ejercicio del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que se generó una pérdida de interés en el mismo, acerca de la procedencia o no del presente recurso de queja ejercido contra el mismo, lo que |se traduce en un decaimiento de la presente acción. Asi se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el DECAIMIENTO SOBREVENIDO de la presente demanda de queja propuesta por la abogada Ivis Marina Parra Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.762.016, inscrita en Inpreabogado bajo el número 25.990, contra el ciudadano abogado Oscar Romero Acevedo, en su condición de Juez Provisorio del Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Publíquese, regístrese y archívese la presente causa, una vez quede firme la misma. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Abog. MIREYA CARMONA TORRES
LA CONJUEZ, LA CONJUEZ,
Abg YANIRA FERNANDEZ Abg YARIMA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 1.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Expediente 1837-05
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