REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA DECRETAR MEDIDAS AUTÓNOMAS AGROALIMENTARIAS Y AMBIENTALES.
Trujillo, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
212º y 163º
EXPEDIENTE: Nº 0044 (LIBRO DE SOLICITUDES, MEDIDAS DE OFICIO Y OTRAS MEDIDAS).
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
SOLICITANTE: Junta Interventora y Liquidadora de la empresa del Estado Venezolano CVA AZÚCAR, C.A., creada mediante Decreto Presidencial número 3.539, de fecha 22 de marzo de 2005 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.153, de fecha 28 de marzo de 2005, reimpreso por fallas en el original en la Gaceta oficial número 38.156, de fecha 31 de marzo de 2005, cuyo Documento Constitutivo y Estatutos Sociales están debidamente protocolizados por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, inserto bajo el número 43, Tomo 535-A-VII, expediente número 030654, cuyos Estatutos fueron publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.239, en fecha 29 de julio de 2005, designación que consta en la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/N° 114/2013 de fecha 18 de octubre de 2013, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.277, de fecha 22 de octubre de 2013, y en la Gaceta número 40.269 de la misma fecha, representada por el Presidente Ciudadano WILFREDO RAMON SILVA, según Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la Defensa, para la Alimentación y para el Proceso Social del Trabajo, de fecha 26 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial antes descrita número 40.420, de fecha 27 de mayo de 2014, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 3.759.617 y con domicilio la sociedad mercantil en la antigua sede de la Arrocera Santa Ana o CARGILL, diagonal al SAIME, de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, y el poderdante en la ciudad de Caracas, pero a los efectos de la solicitud de la medida siguiendo la tendencia jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo número 444 del 25 de abril de 2012, es la Sede Administrativa de la UPSA JIRAJARA, ubicada en el kilómetro 542, carretera Panamericana vía Agua Viva, Sabana Grande de Monay, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA: Abogados GLENDYS YUSBETH ROJAS GOMEZ, LEONARDO JOSÉ RODRIGUEZ, HELEN SJUC GUEDEZ, LIBIA YUHEN YEPEZ MUJICA, MANUEL FELIPE LEÓN FRANCES, MARÍA ALEJANDRA JIMENEZ PADILLA, YOHAGGLYS DEL VALLE RUIZ BERMÚDEZ, LUIS JOSÉ MEJIAS PEREZ, MARÍA NACARI SILVA HERNÁNDEZ, ALBA ROSANA LANDINEZ MOREHAN, ANYELIS DANIBEL VILLEGAS CORDERO, NAYSSA DEL VALLE CARREÑO MOYA, OFXANA VICTORIA CORTEZ MORALES, DAMARY CORTEZA ROMERO, ARISTIDES ALBERTO LOBATÓN MENDOZA, ESTILITA DEL ROSARIO BOLIVAR ARO y YENIFER DEL ROCIO SOLARTE FRANCO, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.442.533, 16.385.160, 16.040.070, 20.473.773, 11.053.400, 17.447.484, 17.213.811, 16.950.963, 12.077.474, 20.291,550, 18.302.240, 15.882.229, 24.337.290, 9.567.086, 13.073.635, 11.709.041 y 16.350.369 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.055, 127.458, 251.633, 249.845, 252.568, 132.665, 133.541, 199.555, 250.883, 266.781, 287.659, 110.503, 286.323, 132.498, 109.775, 135.836 y 206.663 respectivamente.
ÚNICO:
En fecha 30 de abril de 2015, este juzgado decretó Medida Autónoma de Protección agroalimentaria, la cual cursa del folio 128 al folio 142 de autos, en la que dispuso lo siguiente: “…PRIMERO: Se prohíbe a toda persona ingresar ganado doméstico de cualquier especie en el fundo conocido como Valerita o Jirajara propiedad de la República a través de la UPSA JIRAJARA, por medio de la CVA Azúcar S.A., por ser solo dicha empresa Estadal la encargada de realizar labores en el prenombrado fundo, tanto en los espacios destinados a potreros para pastoreo del ganado del predio respectivo como en los espacios destinados a la agricultura, con la cañicultura como principal rubro. SEGUNDO: Se prohibe el pastoreo de ganado de cualquier índole, por lo tanto la permanencia temporal o duradera de ganado en los alrededores de los sembradíos de caña de la Finca Valerita o Jirajara, en caso de presentarse tal situación dicho ganado debe ser retenido y remitido a una finca Propiedad Estadal, previa certificación de salud médica de profesionales del Instituto Nacional de Salud Agrícola, todo de conformidad con la Ley de Salud Agrícola Integral, para que luego de cancelar los propietarios del ganado retenido al propietario de la finca depositaria, de los gastos ocasionados, le sea regresado su ganado. En caso de reincidencia por parte de los dueños del ganado, dichos animales serán vendidos previo avalúo de un experto de dicho instituto y depositado el dinero en una cuenta bancaria a nombre del Tribunal. TERCERO: Se ordena la protección en la totalidad el fundo Valerita o Jirajara, incluyendo el lote de terreno que se encuentra a cierta distancia del fundo, en el que sirve de sede de casa de habitación, oficinas administrativas, depósito de maquinarias y taller y en consecuencia se ordena oficiar a los cuerpos militares y policiales coordinar labores de resguardo y vigilancia para evitar el remejoramiento, ruina o destrucción. CUARTO: Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal acompañando copia certificada de la presente Medida, para que colabore en brindarle resguardo y protección al Tribunal y a personal de la UPSA JIRAJARA en la ejecución de la medida decretada y en el seguimiento en el cumplimiento de la misma. QUINTO: Notifíquese de la presente medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la presente medida y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, todo de conformidad con el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días, una vez vencido dicho lapso comenzará el relativo a la oposición de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y SEXTO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideren que sus derechos les han sido vulnerados por la medida recaída sobre el Fundo conocido como Valerita o Jirajara ubicado en a ambos lados de la vía El paradero-Carretera Panamericana, y a la vez es dividida en parte por la Carretera panamericana, Parroquia Antonio José de Sucre y Socorro del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Parroquia Valerita del Municipio Miranda y Parroquia Manuel Salvador Ulloa del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de cuatro mil ochocientas quince hectáreas con treinta metros cuadrados (4815.0030 ha.) aproximadamente que conforman dos lotes, a saber: lote de la finca destinada a ganadería y agricultura y el lote destinado que sirve de sede de casa de habitación, oficinas administrativas, depósito de maquinarias y taller, SE ORDENA la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación, igualmente debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, para que, ejerzan oposición a la misma…”. Ahora bien, a solicitud de la parte peticionaria de la medida se ha prorrogado la misma por lapsos determinados y de la revisión de las actas se observa a pesar de que este Tribunal a solicitud de parte, se ha ordenado la notificación de la Procuraduría General de la República, comisionándose para ello al juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo la última solicitud en fecha 24 de octubre de 2022, tal como consta en copia de oficio cursante al folio 341 de actas.
Ahora bien, en fecha 20 de octubre de 2022, según escrito cursante a los folios 333 y 334 de actas, presentado por la abogada LIBIA YUHEN YEPEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad número 20.473.773, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 249.845, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CVA Azúcar S.A., en dicho escrito y actuando con tal carácter, expone: Que al persistir las amenazas de ingresar personas externas a esos terrenos objeto de la medida, las cuales pueden causar daño a las mismas, que atentan contra la soberanía y seguridad alimentaria, que en esos terrenos existen 400 hectáreas de caña de azúcar sembrada proyectadas para ser cosechadas para el período 2022-2023, que se manejan áreas de producción pecuaria, por lo que pide sea prorrogada la Medida de Protección Agraria nuevamente, acordada en fecha 18 de julio de 2019, venció su lapso como consta del folio 253 al 256 de actas, pidiendo igualmente el nombramiento de un experto para la realización de “…informe técnico… ) (sic) sobre las áreas críticas pertenecientes a la UPSA Jirajara.
Ante tal exposición y solicitud, este Tribunal ordena la realización de una experticia en la que se determine lo siguiente: PRIMERO: Si dentro de la Finca identificada en actas, administrada por la UPS JIRAJARA, existe actividad agrícola con preeminencia del cultivo de caña de azúcar y sus etapas de crecimiento y la superficie aproximada con dicho rubro. SEGUNDO: El tiempo aproximada para ser cosechado cada lote. TERCERO: Si existen huellas de huellas de cualquier índole animal dentro de la superficie destinada a la agricultura. CUARTO: De la existencia de semovientes y que clase y cantidad dentro de la finca y su identificación. QUINTO: Si existe ganado perteneciente a terceras personas pastando en dicha finca según el hierro o señal existente, para la cual este tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Desarrollo Agroecológico de la Gobernación del Estado Trujillo, pidiendo la colaboración de una terna de profesionales de las ciencias agrarias, una vez recibida la terna de profesionales este Tribunal nombrará uno de ellos como experto, el cual sería notificado por boleta para que comparezca a la Sede de este Juzgado al segundo (2do) día siguiente al que conste en actas su notificación a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a manifestar su aceptación o no y en caso de aceptación prestará el juramento de Ley y deberá expresar el día y hora que comenzará su misión de campo, el cual presentaría un dictamen dentro de los diez (10) días de despacho contados desde su aceptación y juramentación. El Tribunal adviertió que dicho experto podrá pedir prórroga como lo establecen los artículos 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, aplicado aquí supletoriamente. Una vez que conste en autos el dictamen de experticia, este Tribunal expresó que se pronunciará dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, sobre la procedencia o no de la prórroga solicitada.
En fecha 24 de octubre de 2022, el alguacil del Tribunal consigna oficio número 158.-22, debidamente sellado y firmado como acuse de recibo, el cual se agregó con nota secretarial de recibo y se dio cuenta inmediata al juez.
En fecha 08 de noviembre de 2022, mediante auto que riela al folio 345 de actas, este Tribunal en virtud que no se recibió respuesta del oficio 158-22, de fecha 24 de octubre de 2022, ordenó oficiar a la Unidad estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras Oficina Trujillo, a los fines de solicitarle el nombramiento de una terna de profesionales de las ciencias agrarias, una vez recibida la terna de profesionales este Tribunal a tales fines.
En fecha 09 de noviembre de 2022, el alguacil del Tribunal consigna oficio número 170.-22, debidamente sellado y firmado como acuse de recibo, el cual se agregó con nota secretarial de recibo y se dio cuenta inmediata al juez.
En fecha 28 de noviembre de 2022, se recibe oficio número 226-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito por la Ingeniera María Milagros Pérez, Directora de la Unidad Territorial Agrícola Trujillo, mediante el cual envía la terna de profesionales solicitada por este tribunal (folio 349).
En fecha 29 de noviembre de 2022, mediante auto que corre inserto al folio 350, el Tribunal acuerda nombrar al ciudadano José Urbina, titular de la Cédula de Identidad número 5.788.687, para que preste su colaboración en la práctica de la experticia en el sitio indicado en autos.
En fecha 29 de noviembre de 2022, el alguacil del Tribunal consigna oficio número 178.-22, debidamente sellado y firmado como acuse de recibo, el cual se agregó con nota secretarial de recibo y se dio cuenta inmediata al juez.
En fecha 30 de noviembre de 2022, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada al Ingeniero José Urbina, debidamente firmada como acuse de recibo, la cual se agregó con nota secretarial de recibo y se dio cuenta inmediata al juez.
En fecha 02 de diciembre de 2022, mediante acta que cursa al folio 357, el ingeniero José Urbina, estando dentro de la oportunidad legal para aceptar el nombramiento como experto, expreso no aceptar el nombramiento por estar encargado de la Oficina de Monay de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo y actualmente tener muchas actividades asignadas.
En fecha 05 de diciembre de 2022, mediante auto que riela al folio 358 de actas, el tribunal nombró designar como experto al Ingeniero PEDRO LEÓN, titular de la Cédula de Identidad número 4.058.852, para que preste su colaboración en la práctica de la experticia ordenada Igualmente se ordenó oficiar al Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. Oficina Trujillo, dando conocimiento de tal designación.
En fecha 05 de diciembre de 2022, el alguacil del Tribunal consigna oficio número 184.-22, debidamente sellado y firmado como acuse de recibo.
En fecha 07 de diciembre de 2022, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada al Ingeniero Pedro León, debidamente firmada como acuse de recibo, la cual se agregó a las actas
En fecha 15 de diciembre de 2022, mediante acta que cursa al folio 365, el ingeniero Pedro León, estando dentro de la oportunidad legal para aceptar el nombramiento como experto, aceptó y fue juramentado a tales fines. El tribunal le advirtió que la experticia versa sobre lo expresado en copias fotostáticas del auto que ordena la misma, así mismo, le fueron entregadas al experto y que dicho experto deja sentado que las tiene en sus manos, el Tribunal ordenó expedirle copia certificada de la presente acta a los fines que se tenga como credencial de experto nombrado y juramentado.
En fecha 19 de diciembre de 2022, mediante escrito que corre inserto al folio 366 de actas, el ingeniero Pedro León, en su carácter de experto designado para realizar la experticia acordada en autos, solicitó que esté presente al inicio de la practica el Juez Reinaldo Azuaje, con su respectivo Secretario.
En la misma fecha 189 de diciembre de 2022, mediante auto que riela al folio 367 de actas, el tribunal, acordó el traslado y constitución del Tribunal en la finca, se ordenó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional Trujillo (DART), solicitando el apoyo logístico de un vehículo para el traslado del Tribunal.
En fecha 20 de diciembre de 2022, el Tribunal mediante acta que fue levantada en el sitio conocido como Finca Valerita o UPSA Jirajara ubicado entre los Municipios candelaria, José Felipe Márquez Cañizalez y Miranda del Estado Trujillo, dejó constancia que el tribunal se constituyó en dicho sitió, nombrando como Secretario Accidental al abogado José Marín, el cual fue juramentado, todo a los fines de dejar constancia del inicio de la experticia solicitada y acordada en autos.
En fecha 21 de diciembre de 2022, el alguacil del Tribunal consigna oficio número 191.-22, debidamente sellado y firmado como acuse de recibo, el cual se agregó con nota secretarial de recibo y se dio cuenta inmediata al juez.
En fecha 16 de enero de 2023, el Ingeniero Pedro León Vargas, en su carácter de experto designado y juramentado, consignó el DICTAMEN DE EXPERTICIA ordenado por este Tribunal, con impresiones fotográficas relacionadas con lo solicitado, expresando lo siguiente:
“…Al PRIMER PARTICULAR: La finca tiene aproximadamente un total de cinco mil cuatrocientas treinta y dos hectáreas (5.432 ha), donde se observa en lo agrícola existe la preeminencia del cultivo de caña de azúcar en sus diferentes etapas de desarrollo y crecimiento con una superficie aproximada de cuatrocientas hectáreas (400 ha). Al SEGUNDO PARTICULAR: Existen diferentes sectores con cultivos de caña de azúcar a saber: Sector Jirajara, tiene veinticuatro hectáreas (24 ha) con cultivos de caña de azúcar para ser cosechar en Enero de 2023. Sector San Isidro, tiene ciento ocho hectáreas (108 ha) con cultivo de caña de azúcar. Sector Esmeralda, tiene cincuenta y ocho hectáreas con dos mil cuatrocientos metros cuadrados (58,24 ha) de cultivo de caña de azúcar, para ser cosechados en Febrero. Sector El Infierno, tiene cuarenta y nueve hectáreas con siete mil cuatrocientos metros cuadrados (49,74 ha) con cultivo de caña de azúcar, para ser cosechados en los meses de Abril, Mayo y Junio. Sector Parilli, tiene veinticinco hectáreas con tres mil setecientos metros cuadrados (25,37 ha) de cultivos de caña de azúcar, para ser cosechados de Abril a Julio. Sector Matacho, tiene dieciocho hectáreas con tres mil quinientos metros cuadrados (18,35 ha) con cultivos de caña de azúcar, para ser cosechados en Marzo y Agosto. Sector Esperanza, tiene once hectáreas con siete mil trecientos metros cuadrados (11,73 ha) con cultivos de caña de azúcar. Sector Agua Salada, tiene cuarenta y ocho hectáreas con un mil novecientos metros cuadrados (48,19 ha) con cultivos de caña de azúcar. Sector Esmeralda, tiene cincuenta y ocho hectáreas con dos mil cuatrocientos metros cuadrados (58,24 ha) de cultivo de caña de azúcar, para ser cosechados en Febrero. Sector El Infierno, tiene cuarenta y nueve hectáreas con siete mil cuatrocientos metros cuadrados (49,74 ha) con cultivo de caña de azúcar, para ser cosechados en los meses de Abril, Mayo y Junio. Sector Parilli, tiene veinticinco hectáreas con tres mil setecientos metros cuadrados (25,37 ha) de cultivos de caña de azúcar, para ser cosechados de Abril a Julio. Sector Matacho, tiene dieciocho hectáreas con tres mil quinientos metros cuadrados (18,35 ha) con cultivos de caña de azúcar, para ser cosechados en Marzo y Agosto. Sector Esperanza, tiene once hectáreas con siete mil trecientos metros cuadrados (11,73 ha) con cultivos de caña de azúcar.- En ganadería hay un área aproximada de dos mil cuatrocientas hectáreas (2.400 ha), con potreros cercados con alambre de púa y estantillos de madera donde sirve de potreros al ganado y la superficie restante esta boscosa como zona protectora.- Al TERCER y QUINTO PARTICULAR. Se pudo evidenciar huellas fecales de ganado bovino dentro de la superficie destinada a la agricultura, así como algunos vacunos y ovejos pastando ajenos a la unidad de producción según lo expuesto por el personal que labora den dicha finca. Se observaron en un potrero catorce (14) animales vacunos extraños a la finca con diferentes marcas de hierro que al observarlos se fueron en estampida y en otro potrero se encontraban treinta (30) animales bovinos entre vacas y terneras que tampoco pertenecen al rebaño de la finca. Hay que hacer notar que el Sargento Mayor de Primera del puesto de la Guardia Nacional, Hernández Álvaro Luís, manifestó tener en comodato treinta y siete hectáreas (37 has) de las cuales veinte (20) son del INDER y diecisiete (17) del comando, donde tienen treinta y nueve (39) ovejas y además agrego que esos lotes de terreno los tiene alquilado para que pasten otro ganado vacuno que tampoco pertenecen al rebaño de la finca, con la finalidad de obtener un dinero para pagarles a dos (2) cocineras y un (1) obrero. También en diferentes potreros se observaron huellas de estiércol (fecales) fresco de ganado vacuno que no pertenece al rebaño de la finca.-Al CUARTO PARTICULAR: Según información aportada por el personal de dicha unidad de producción para el 2022, tiene una producción anual de leche hasta la fecha de la experticia de cuarenta y cinco mil litros (45.000 lts), nueve mil kilos (9.000 kg) de queso, cinco mil doscientos treinta y nueve kilos (5.439 kg) de carne bufalino en canal. Existe un total de animales tales como: 347 Búfalos de razas Búfalo Mediterráneo y Murra de Pantano: 80 búfalas en ordeño, 27 bujorras escoteras, 2 butoros, 52 bucerros, 51 bucerras, 41 bumautes, 61 bumautas, 10 buvillos y 23 buvillas, marcados con su respectivos aretes; 96 Ovinos: 51 hembras, 2 padrotes, 21 borregos, 6 corderos, 16 lactantes (10 hembras y 6 machos); 48 Caprinos: 21 cabras,1 padrote, 12 cabritonas, 7 chivatos, 7 lactantes (4 hembras y 3 machos); 10 Ganado Vacuno: 2 vacas, 7 novillas y 1 becerra, sin marcas de hierro (el arte está aprobado por el INSAI); 33 Equinos: 6 yeguas de trabajo, 2 potras, 1 potro, 3 caballos de trabajo, 20 mulas y 1 macho, marcados con hierro del anterior propietario, Gonzalo Pérez. Se observó un puesto de ordeño de nombre Pedregal, con un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300 m²) de construcción, también existe las instalaciones de una vaquera denominada La Juventud con una superficie aproximada de trecientos metros cuadrados (300 m²), la cual se encuentra en recuperación.- La Caña de azúcar (cultivo semipermanente): zafra 2022-2023, inicia en el mes de enero hasta agosto con una producción estimada de diecisiete mil toneladas (17.000 Tn), la cual será destinada al Central Azucarero La Pastora.-Ampliando el QUINTO PARTICULAR, expreso que los diferentes sectores con cultivos de caña de azúcar que de una u otra manera tienen presencia de ganado e incluso presencia de seres humanos no trabajadores de la finca son: Sector Jirajara, tiene veinticuatro hectáreas (24 ha) con cultivos de caña de azúcar para ser cosechar en Enero de 2023 donde se observaron tres (3) bovinos (2 vacas y 1 toro). En la vía a la Quebrada Agua Salada se observaron a seis (6) hombres adultos con dieciséis (16) maletas de mazorcas de maíz de aproximadamente veinticinco kilos (25 kg) cada una, Sector Los Espejos, se tiene como zona protectora y dentro de ese bosque se observa un cultivo de maíz desconociéndose a quién pertenece.. Sector Agua Salada, tiene cuarenta y ocho hectáreas con un mil novecientos metros cuadrados (48,19 ha) con cultivos de caña de azúcar donde se observaron cuatro (4) bovinos (3 vacas y 1 becerro) que no pertenecen al rebaño de la finca Jirajara desconociéndose el propietario de esos animales. Sin otro a que hacer referencia se despide de usted a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veintitrés (16/01/2023)...”(sic).
Ahora bien, observa este juzgado que la parte solicitante de la medida a través de sus apoderados judiciales, han impulsado las correspondientes notificaciones, sin embargo, no costa en actas la notificación del Procurador General de la República, siendo la última petición hecha a este juzgado que se le solicite respuesta al tribunal comisionado para ello, en este caso el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de octubre de 2022, ante lo cual este juzgador mediante auto de fecha 24 de octubre de 2022, ordenó oficiar nuevamente a dicho juzgado comisionado, según oficio de la misma fecha, número 157-22, tal como se desprende de la copia del mismo cursante al folio 341 de actas.
Así las cosas, concluye este juzgador, que no ha sido negligencia de la parte solicitante de la medida, Empresa del Estado Venezolano CVA AZUCAR C.A., a través de sus apoderados judiciales, ni retardo procesal de este Tribunal, en no pronunciarse en la definitiva sobre la medida decretada en fecha 30 de abril de 2015, aunado a ello el tribunal estableció en fecha 18 de julio de 2019, prorrogar la medida decretada por un año, contado a partir de dicha fecha y observando en reiteradas diligencias han hecho saber al tribunal que existe riesgo de ruina, desmejoramiento y destrucción de la Finca objeto de la medida de protección agroalimentaria y constatado así por el experto en el dictamen que presentó dentro del lapso exigido para ello, considera este sentenciador que están llenos los extremos legales, para prorrogar la vigencia y efectividad de la medida decretada, instándole a la parte solicitante de la medida, que deberá impulsar la notificación de la Procuraduría General de la República ante el juzgado comisionado, de esta manera este tribunal decidirá definitivamente si modifica, levanta o confirma la medida decretada, por tales razones y en aras de proteger los sembradíos de caña y demás actividades agrarias realizadas dentro de dicha finca, considera procedente prorrogar dicha medida por ciento ochenta (180) días, computados a partir de la presente fecha, advirtiendo que de existir hechos perturbatorios por personas determinadas, deberá la parte solicitante de la medida ejercer las acciones judiciales que quepan de conformidad con el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por ser la vía ordinaria para resolver los conflictos posesorios. Igualmente se considera prudente oficiar a la Comandancia Zona Trujillo de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Valera estado Trujillo, acompañando copia certificada del presente pronunciamiento, a los fines de coadyuvar en la efectividad de la presente decisión.
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA DECRETAR MEDIDAS AUTÓNOMAS Y AMBIENTALES, EN USO DE LAS FACULTADES OFICIOSAS, ASEGURATIVAS QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 305 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, LOS ARTÍCULOS 1 y 196 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA LA MEDIDA DECRETADA en fecha 30 de abril de 2015, cursante del folio 128 al 142 de actas, por lapso de ciento ochenta (180) días, computado a partir de la presente fecha. Ofíciese con copia certificada del presente pronunciamiento, a la Comandancia Zona Trujillo de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Valera estado Trujillo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFICIESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). (AÑOS: 212º INDEPENDENCIA y 163º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
__________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA TEMPORAL;
_____________________________
CAROLINA V. VALECILLOS G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), siendo las 03:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo y se cumplió con lo ordenado en la decisión. (Exp. 0044 Solicitudes)”
LA SECRETARIA TEMPORAL;
Exp. 0044 (Libros de Solicitudes)
RJA/CVVG/ jamb.-
|