REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO

Expediente: 25.110
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.

D E L AS P A R T E S:
DEMANDANTE: ABREU PATIÑO JOSE FREIBER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.798.104, con domicilio en San Pedro vía la Lagunita, Municipio Valera estado Trujillo.
DEMANDADOS: ROMER EDGAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la entrada de la hacienda el rosario, mas abajo del Hotel Guadalupe, La Puerta Municipio Valera del estado Trujillo.
Ú N I C A
Este Tribunal realizando una revisión exhaustiva del presente expediente, se pronuncia al respecto de la competencia del mismo de la siguiente manera:
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 08 de julio de 2022, se recibe la presente demanda por Cobro de Bolívares, promovida por ABREU PATIÑO JOSE FREIBER, contra: ROMER EDGAR.
Revisadas las actas que conforman la presente demanda y reforma de demanda, se observa que en el libelo de la demandada documento que en copia simple Lo que subsume esta acción dentro de la competencia agraria. Así se decide.
Este Tribunal, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 8-0051, de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se suprime la Competencia Agraria de este Tribunal, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer la presente demanda instaurada por ABREU PATIÑO JOSE FREIBER, contra: ROMER EDGAR, la parte ya identificada.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.- La Juez Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Luisana Villegas Rojas.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________________.
La Secretaria Temporal,

Abg. Luisana Villegas Rojas.
Sentencia Interlocutoria Nro. 01