REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO MARITIMO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
212° Y 163°
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:
EXPEDIENTE N° 25.144
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: CASTELLANOS MANUEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.014.914, inscrito bajo el Nº I.P.S.A. Nº197.842.
DEMANDADO: HERRERA CUEVAS DERVIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.101.535, domiciliado en Carvajal sector Colon primera calle del Municipio Valera del estado Trujillo.
ÚNICA
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, en especial el escrito de demanda, se observa que la parte actora estimó la presente acción en la cantidad de 337.718,50 equivalente a 16.450 Dólares Americanos de los Estado Unidos; lo que para el momento de la interposición de la mencionada acción equivale a 15.001 Unidades Tributarias, por lo que dicho conocimiento corresponde a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2018-0013, del 24 de Octubre de 2018, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 4.620, del 25 de abril de 2019, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a los seis mil cuatro bolívares (Bs. 6.000,40). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2018-0013, del 24 de Octubre de 2018, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 4.620, del 25 de abril de 2019, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución le corresponda el conocimiento de la misma, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados, en la oportunidad de Ley. Así se decide.-
D E C I S I ÓN:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para continuar conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la causa al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los 31 días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.
La Secretaria Temporal,
Abg. Luisana Villegas Rojas.
En la misma fecha, siendo las _____ se publicó el anterior fallo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. Luisana Villegas Rojas.
Sentencia Interlocutória N°07
La anterior es copia fiel y exacta de su orignal constancia que hago en Trujillo, a los 31 días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
La Secretaria Temporal,
Abg. Luisana Villegas Rojas.-
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