R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2022-000531 / Motivo: cobro de prestaciones sociales
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO GOYO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.132.236.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBIA CASTILLO y CARLOS VILLADIEGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros.30.338 y 21.739 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y DESARROLLO URBANISTICO ROMERO CENTER C.A. (sin datos de registro en el expediente)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: VICTOR CARIDAD ZAVARCE y PATRICIA DE FREITAS, inscritos en el Instituto de previsión social del Abogado bajo los Nros. 20.068 y 185.851 respectivamente.
DECISIÓN RECURRIDA: sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2022, en el asunto KP02-L-2020-000022.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajode esta Circunscripción Judicial en el asunto KP02-L-2020-000022, dicto sentencia en la cual declaro parcialmente con lugar la pretensión de cobro de prestaciones sociales, por la presunción de admisión de los hechos (folios 87 al 93).
Seguidamente, la representación del demandado interpuso recurso de apelación anticipado el 03 de noviembre del 2022, el mismo día que se instaló la audiencia preliminar contra la sentencia antes referida, (folio 86). Siendo oída el 18 de noviembre de ese mismo año en ambos efectos, remitiendo el expediente a los fines de su distribución (folios 94 al 96).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto manual R-2022-000531, correspondiendo a este Juzgado Superior Primero su conocimiento, quien dejó constancia de su recibo el día el 02 de diciembre del 2022 y en fecha 09 de diciembre fijo audiencia oral y pública para el 11 de enero del 2023 a las 09:30 a.m. (folios 97 y 98).
En la oportunidad señalada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parterecurrente, declarando esta alzada las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 99).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto de la no comparecencia del recurrente a la audiencia, se entenderá el desistimiento que el mismo hace de la apelación.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente (demandado) no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Por lo antes expuesto, se declara desistido el recurso de apelación por la falta de interés e incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la sentencia recurrida. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO:DESISTIDO el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO:Seconfirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
TERCERO: Se condena en costas al recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de enero del 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:50 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
MT/mg
|