REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2022-000121 (Manual Provisional L-2022-0172)

PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO MARQUEZ CIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.467.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: EMANUEL PARADAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.807.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CASA BLANCA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Bajo el N° 28, tomo 49-A; de fecha 05 de agosto de 2022
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: PABLO ELIAS LEAL LEAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.267.
Motivo: Demanda de cobro de prestaciones sociales.
MOTIVA

Se inició esta causa con la interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales en fecha 20 de julio del 2022 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (URDD), asignándosele el numero provisional manual L-2022-172 (f. 01 al 14) ante las fallas en el sistema informático Juris 2000.
Correspondió por sorteo manual su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo recibida el 25 de julio del 2022; en la misma oportunidad fue admitida con todos los pronunciamientos de ley y ordenándose librar las notificaciones correspondientes. (f. 15 al 18).

El 04 de agosto del 2022, fueron cumplidas y certificadas las notificaciones respectivas (folios 19 al 27).

El 21 de septiembre del 2022, se celebró la instalación de la audiencia preliminar, donde se reciben las pruebas de ambas partes y luego de varias deliberaciones la misma se prolonga en dos oportunidades hasta concluir el día 02 de noviembre del 2022, fecha en la cual la Juez no logro la Conciliación y mediación, dando por concluida la Audiencia Preliminar y, ordena agregar las pruebas y remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio (f. 27 al 98).

De los folios 94 y 95, corre inserto el escrito de contestación de la representación judicial de la parte demandada de fecha 09 de noviembre del 2022.

Distribuido el asunto, correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por sorteo manual. Dándolo por recibido el 22 de noviembre del 2022 (f.99).
Por auto del 02 de diciembre del 2022, este Juzgado de Juicio emite pronunciamiento respecto a los medios de pruebas admitidos y por auto separado se fijó el día 24 de enero del 2023 para la celebración de audiencia de juicio. (f. 100 al 103).

Se hace constar que, restaurado el sistema juris 2000, le fe asignado al expediente de número provisional manual L-2022-172, el número de asunto correlativo informáticamente: KP02-L-2022-000121, al cual desde el 20 de enero del 2023 fueron cargadas las actuaciones existente en el expediente físico y por oficio M1-2023-04 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fue incinerado informáticamente al presente Juzgado de juicio para proceder al registro de sus actuaciones, realizándolo a partir del 23 de enero del 2022.

Ahora bien, en fecha 24 de enero del 2023, es celebrada la audiencia de juicio, la cual fue fijada y anunciada a las puertas del tribunal bajo la nomenclatura manual provisional L-2022-172 y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quienes no se hicieron presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Luego de ello el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta dejándose constancia del desistimiento del procedimiento por falta de interés. (f. 104).

Estando en el lapso legal para publicar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:

Prevé el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 150: Al quinto día hábil de recibido el expediente, el Juez de Juicio Fijara, por Auto expreso, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.

Consta en autos y puede ser verificado, que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación y que tal información coincide con lo indicado en la cartelera informativa del Tribunal y el control de audiencias llevados por este Juzgado.

Conforme a lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte actora se entenderá desistida:

(omisis)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior de Trabajo Competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.”
(omisis)
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que llegado el día y hora pautado para su celebración, al momento de realizar anunciarse a las puertas del tribunal por el alguacil SAMUEL RODRIGUEZ, de acuerdo a las formalidades de la Ley compareció únicamente la parte demandada en la persona de su representante judicial, dejando constancia de esto, en el Acta de Audiencia de Juicio de fecha 24 de enero de 2023 (folio 104).

Al estar las partes a Derecho conforme al Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que el ciudadano FREDDY ANTONIO MARQUEZ CIRA no mostró interés en la prosecución del juicio, puesto que incumplió su obligación procesal de hacer acto de presencia, al igual que tampoco lo hizo su apoderado judicial, en el día y hora pautado para su celebración, según el anuncio realizado por el alguacil de (folio 104). Debe este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, se declara desistida la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO MARQUEZ CIRA debido a su incomparecencia a la audiencia de juicio. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de la parte demandante.

SEGUNDO: No hay condenatorias en costas conforme a lo previsto en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día 31 de enero del 2023.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


JUEZ




ABG. JUAN CARLOS CASTELLANOS


SECRETARIA



ABG. BIANCA ZAMBRANO


En esta misma fecha, se publicó la decisión a las 10:20 a.m., agregándose al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.

SECRETARIA



ABG. BIANCA ZAMBRANO

JCCG/ecmg.