REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta:
Sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-N-2023-000006 / MOTIVO: Nulidad de acto administrativo.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: AGROPECUARIA EL ALTAR, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de marzo de 1986, bajo el N° 65, Tomo 5-A.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: FRANKLIN AMARO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE LA OFICINA DEL ESTADO LARA.
M O T I V A
Revisadas los autos que conforman el presente asunto, este Juzgado puede constatar que proviene del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, acusa de lo establecido por auto del 23 de enero del 2023 inserto al folio 358 pieza 01, cuyo contenido es el siguiente:
Visto que en fecha 20/01/2023 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD), procedió conforme lo solicitado por este Juzgado mediante oficio N° J2/2022/12 a realizar cambio de nomenclatura en el asunto KP02-O-2022-85, en virtud de que el mismo versa sobre una demanda de Nulidad junto con amparo cautelar, siendo creado a tal efecto el asunto KP02-N-2023-06 este Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a terminar informáticamente el asunto KP02-O-2022-85 dejando la constancia respectiva en el sistema y continuar con el trámite de la causa en el presente asunto (KP02-N-2023-06).
Ahora bien, vista la inhibición planteada por el Juez Abogado Juan Carlos Castellanos Giménez, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se observa que no consta en autos ni en el sistema Juris 2000, la apertura del cuaderno separado a los fines del trámite de la incidencia respectiva como consecuencia de la inhibición plateada, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa. Por tal razón este tribunal ordena la remisión del presente asunto al juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial a los fines de que cumpla con lo establecido en la norma in comento y una vez subsanado lo antes mencionado se sirva remitir nuevamente a este Juzgado el asunto principal para el tramite respectivo. Cúmplase, remítase bajo oficio.
En tal sentido, con miras de prevenir confusiones en las partes implicadas o el desarrollo de un desorden procesal, puede verificarse en los folios 342 al 349 de la primera pieza, que ciertamente quien suscribe, planteó y dio tramite a su inhibición bajo formato provisional manual X-2022-017, por motivos que resultan coincidentes con la opinión del actual demandante (vid folios 346 y 347, pieza 01).
Sin embargo, las actuaciones de la inhibición en cuestión corresponden al asunto KP02-O-2022-000085, cuya ponencia actualmente se encuentra actualmente asignada al Juzgado Segundo de Juicio, por ser el último en conocerle.
De manera que, las actuaciones que prosiguieron a la asignación por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, desde el 12 de enero del 2023, entre ellas la creación del asunto KP02-N-2022-000006 por auto del 17 de enero del 2023, como forma de reasignación a una nomenclatura más apropiada para la pretensión del actor competen exclusivamente a dicho juzgado (vid. folios 350 al 359).
Por tal motivo, resulta ajeno al presente Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, conocer o proceder a documentar actuaciones en el asunto KP02-2022-000006, toda vez que conciernen a los efectos de lo decidió por el Juzgado Segundo de primera instancia de Juicio, obedecen a pretensiones de las cuales se inhibió y su conocimiento le fue asignado por asignación directa, debiendo declarase incompetente para conocerle y emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad conforme lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales y el Artículo 46 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Entendiendo la necesidad de colaboración entre todos los órganos y oficinas de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Lara, para la adecuada documentación de las actuaciones realizadas durante el año 2022, ante el hecho notorio de que desde finales de marzo hasta diciembre no se contó con el servicio juris 2000 y a causa de ello puedan existir discrepancias entre las actuaciones del expediente físico y aquellas del expediente informático, misma que motivó la remisión del asunto al presente Juzgado.
Se ordena, librar oficio dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Judicial, a los fines de solicitarle sus colaboración para que autorice a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignar informáticamente el asunto KP02-O-2022-000085 y así documentar apropiadamente en el sistema la inhibición planteada y una vez cumplida sea remitida para ser agregada al expediente principal.
Por todo lo antes expuesto y en concordancia a lo establecido en el Articulo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez quede firme la presente decisión, se ordena devolver el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Judicial. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la incompetencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para conocer del asunto KP02-N-2023-000006.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que autorice la reasignación del asunto KP02-O-2022-000085 al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y completar la adecuada documentación de la inhibición que le fue solicitada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por las características del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de enero del 2023. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Juan Carlos Castellanos Giménez
Juez
Abg. Bianca Zambrano
Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 01:30 p.m., agregándose al expediente y al sistema informático juris2000.
Abg. Bianca Zambrano
Secretaria
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