REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; 17 de Enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-R-2022-000200
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-V-2022-000398

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SNEIDER MOISES RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.441.861, de este domicilio.

DEMANDADO: ERICKA ELENA PORRAS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.034.876, de este domicilio.

BENEFICIARIA: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

FECHA DE ENTRADA: 16/12/2022

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha trece (13) de enero del 2023, se dejó constancia del comienzo del lapso para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria conforme a lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
COMPETENCIA
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la Regulación de Competencia planteada por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Diciembre de 2022, remitiendo la totalidad de las actuaciones del juicio de Modificación del Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadanoSNEIDER MOISES RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.441.861,en contra de la ciudadana ERICKA ELENA PORRAS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.034.876; La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 71 del Código de procedimiento Civil en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:
II
ANTECEDENTES DEL RECURSO

Se puede apreciar las actuaciones realizadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en el asunto signado con el alfanumérico KP02-V-2022-000398, las cuales son las siguientes:

En fecha ocho (08) de Abril de 2022,se le da entrada a la demanda de Modificación del Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano SNEIDER MOISES RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.441.861, la cual por distribución correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de esta manera se ordena notificación de la ciudadana ERICKA ELENA PORRAS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.034.876 y se acuerda oficiar el equipo técnico multidisciplinario a los fines de practicar experticia parcial con informe social y psicológico a la solicitante, demandado y beneficiaria.
En fecha diez (10) de mayo del 2022, se consigna boleta de notificación librada a la ciudadana ERICKA ELENA PORRAS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.034.876 quedando debidamente notificada.
En fecha 28 de junio del 2022, previa certificación la suscrita secretaria fija audiencia de mediación de conformidad con el artículo 467 de la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes para el día 04 de julio del 2022 a las nueve de la mañana (09:00 A.M).
En fecha 06 de julio del 2022, fue realizada audiencia preliminar de la causa en la misma se acuerda oír a la beneficiaria de autos en presencia del psicólogo.
En fecha 08 de julio del 2022, la suscrita ciudadana fija oportunidad de oír a la beneficiaria para el día martes diecinueve (19) de julio del 2022 a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
Estando el asunto principal en fase de sustanciación, en el cual ya se había celebrado la audiencia preliminar respectiva, la Juez que presidía ese despacho en fecha 03 de Agosto de 2022, declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, por cuanto en el mencionado Tribunal cursaba causa signada con el alfanumérico KP02-H-2021-000316, con motivo de Régimen de Convivencia Familiar que por tratarse de la misma identidad de sujetos que intervienen en el procedimiento, es por lo que la Juez del Tribunal Cuarto consideró los criterios jurisprudenciales y remite el expediente por considerar que el Tribunal Primero era el Tribunal natural.

En fecha 07 de Diciembre de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, concluye que no tiene competencia funcionarial, virtud que la competencia es el factor que fija los límites al ejercicio de la jurisdicción o como se señala comúnmente la medida de la jurisdicción, la debida competencia en nuestro ordenamiento procesal vigente, es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia dictada por un juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz, siendo que el juez incompetente, nunca podrá ser el juez natural de la causa, mucho menos en el presente caso que se trata.
III
CONSIDERACIONESPARA DECIDIR
De la revisión del expediente y análisis de las actas que lo conforman, este Juzgador para decidir observa:

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del estado Lara, fundamenta su declinatoria al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del estado Lara, en base a la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de mayo del 2019, número 097, en la cual se estableció lo siguiente:
“Es por ello que esta Sala, en su condición de Máxima garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo del interés superior del niño, así como de los principios de unidad y no dispersión del proceso, celeridad y economía procesal, juzga necesario ordenar la simplificación de la sustanciación de las causas relativas a los asuntos de carácter familiar, que conocen los referidos tribunales especializados en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido establece, con carácter vinculante, que:
i) La unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.), haciendo uso del registro informático correspondiente, relevará o eximirá del sorteo a aquel nuevo asunto o causa que guarde relación con uno anterior, en el que intervengan las mismas partes o estén involucrado los derechos e intereses de un mismo niño, niña o adolescente, atinentes a las instituciones familiares, debiendo ser asignado al tribunal de la causa que ingresó primero, siendo dicho Tribunal el que en definitiva analizará y decidirá, a instancia de parte, o de oficio si procede o no su acumulación, tomando en consideración lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, o en caso tal, la apertura de un cuaderno separado. A tal efecto, las partes interesadas están en la obligación de señalar la existencia de otra causa interpuesta con anterioridad, que tenga conexión con la nueva instaurada, pues en caso contrario, se estimará como una falta de lealtad y probidad en el proceso, a tenor de lo previsto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
ii) Si por fallas en el sistema de distribución o por cualquier otro motivo, se diera el caso de la existencia de varias causas en distintos tribunales que involucren el interés de un mismo niño, niña o adolescente o de varios de ellos del mismo grupo familiar, será el juez o jueza a cargo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que previno, es decir, el que citó o notificó primero, o en su defecto, al que le correspondió sustanciar la causa más antigua, el que conocerá del (los) proceso (s) conexo (s) o vinculado (s) que se haya (n) iniciado con posterioridad, por lo que, el criterio aquí establecido, también se aplicará a las causas en curso, que no se encuentren en estado de sentencia.

Se observa de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional la cual estableció con carácter vinculante el conocimiento de las causas donde se establecen las institucionales familiares por un mismo juez, a los fines de evitar que los niños, niñas y adolescentes sean escuchados múltiples de veces y así sirva en los distintos procesos la misma escucha realizada por el juez o por equipo multidisciplinario al igual se previene que exista distintas decisiones contradictorias.

Ahora bien, se evidencia de las decisiones, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Lara, que el asunto se encuentra en fase de SUSTANCIACIÓN, (KP02-V-2022-000398), y de la decisión de fecha 07 de diciembre del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del estado Lara, que el asunto KP02-H-2022-000316, es un procedimiento de homologación de un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual se trata de un asunto donde el Juez dispone Solamente lo preceptuado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que no estaría llenando los extremos del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, remisión que realiza la sentencia de fecha 14 de mayo del 2019, dictada por la Sala Constitucional, para verificar la compatibilidad de los asuntos sometidos a conocimiento de un solo Juez, aunado a lo anterior el asunto (KP02-H-2022-000316), se encuentra en fase de ejecución por lo que no debería de existir sentencia contradictorias entre ambas causas sometidas al conocimiento de un solo Juez; en consecuencia se declara con Lugar el Recurso de Regulación de Competencia solicitado por el Abg. CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara; y se declara Competente para seguir conociendo el asunto KP02-V-2022-000398, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del estado Lara, en el mismo estado que se encuentra. Así se decide.-

Asimismo se le realiza un llamado de atención al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del estado Lara, por cuanto envió la totalidad del asunto al Tribunal Superior, que de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, debió enviar copias certificadas; al igual se le hace un llamado de atención a los Jueces de los Tribunales Cuarto y Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Lara, por no dejar transcurrir los lapsos establecidos para que las partes puedan ejercer los recursos correspondientes contra las decisiones emanadas de sus Tribunales.

DECISION

En virtud de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia solicitado por la parte proponente Abg. CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, Juez provisorio Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara.

SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para seguir conociendo el asunto KP02-V-2022-000398, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del estado Lara, en el mismo estado que se encuentra.

TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del estado Lara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de enero del dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 163°



Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el número 0003/2023, y se publicó a las 02:40 pm.




Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA