REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KW02-R-2022-000015
ASUNTO MANUAL: KP02-R-2022-MANUAL #4112
PARTE RECURRENTE: MARIA VALENTINA AREJULA BARRIOS, VIVIANA ANDREINA ALDANA DE ALVAREZ, ELIZABETH CRISTINA SANGUINETTI CEDEÑO, MARIA VERONICA OROPEZA ANGARITA, LEIBA ALVAREZ, HILDA MARINA MOSQUERA, ANA MARIA LEAL APONTE, ANAYAMSY DELGADO SUAREZ, NELSON JOSE BEJARANO, ANA ISABEL LOPEZ Y GRACIELA GONCALVES MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.276.218, 16.770.277, 14.843.446, 20.076.984, 16.235.123, 17.019.215, 14.245.281, 15.262.356, 14.405.046, 14.245.524 y 13.777.914, respectivamente, con domicilio Carora.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. DALIA ISABEL RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 92.379.
MOTIVO: APELACIÓN (PERECIDO).
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Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos MARIA VALENTINA AREJULA BARRIOS, VIVIANA ANDREINA ALDANA DE ALVAREZ, ELIZABETH CRISTINA SANGUINETTI CEDEÑO, MARIA VERONICA OROPEZA ANGARITA, LEIBA ALVAREZ, HILDA MARINA MOSQUERA, ANA MARIA LEAL APONTE, ANAYAMSY DELGADO SUAREZ, NELSON JOSE BEJARANO, ANA ISABEL LOPEZ Y GRACIELA GONCALVES MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.276.218, 16.770.277, 14.843.446, 20.076.984, 16.235.123, 17.019.215, 14.245.281, 15.262.356, 14.405.046, 14.245.524 y 13.777.914, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. DALIA ISABEL RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 92.379, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de Noviembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el superior jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora.
Ahora, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 02 de Diciembre de dos mil veintidós (2022), se recibió el Recurso de Apelación, constante de una (01) pieza de diecisiete (17) folios útiles en este Juzgado Superior, y así dándole entrada al mismo.
En fecha 09 de Diciembre de dos mil veintidós (2022), se procedió a fijar la audiencia de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para el día 20 de Enero de dos mil veintitrés (2022), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
Hasta el día 16 de Diciembre de 2022, la parte recurrente tenía su oportunidad de introducir la formalización y vencido dicho lapso, no fue presentado dicho escrito.
Ahora bien, verificadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que la parte recurrente no presentó su escrito de formalización en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, es imperativo para este juzgador declarar perecido el recurso de apelación ejercido, de conformidad con la parte in fine del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece la consecuencia jurídica que genera el hecho de no presentar la formalización, y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO, el recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos MARIA VALENTINA AREJULA BARRIOS, VIVIANA ANDREINA ALDANA DE ALVAREZ, ELIZABETH CRISTINA SANGUINETTI CEDEÑO, MARIA VERONICA OROPEZA ANGARITA, LEIBA ALVAREZ, HILDA MARINA MOSQUERA, ANA MARIA LEAL APONTE, ANAYAMSY DELGADO SUAREZ, NELSON JOSE BEJARANO, ANA ISABEL LOPEZ Y GRACIELA GONCALVES MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.276.218, 16.770.277, 14.843.446, 20.076.984, 16.235.123, 17.019.215, 14.245.281, 15.262.356, 14.405.046, 14.245.524 y 13.777.914, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. DALIA ISABEL RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 92.379, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de Noviembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora.
En consecuencia: Se confirma el fallo recurrido, así mismo, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el número 0004/2023, y se publicó a las 02:06 p.m.
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
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