REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; Lunes; veintitrés (23) de enero del dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KW02-R-2022-000020 (KP02-R-2022-MANUAL 2854) / RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: MANUAL-X-2022-000003
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: JUAN MIGUEL OQUENDO PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.572.798
ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. VILMARILIN TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo matricula N°108.638.
PARTE CONTRA RECURRENTE: LENIN RENEE TORREALBA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.573.093
ACTUACIÓN RECURRIDA: Acta de audiencia de fecha 11 de agosto de 2022, audiencia procedida por la juez novena de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Lara.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
FECHA DE ENTRADA: 25/09/2022
RECORRIDO DEL PROCESO:
En fecha, 11 de agosto del dos mil veintidós (2022), Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Sede Barquisimeto, en acta de audiencia ordeno la suspensión de la causa.
El 25 de octubre del 2022, se recibe por ante este Tribunal Superior el presente recurso de apelación de conformidad con el articulo 488 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se ordena oficiar al tribunal noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito judicial de protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto a los fines de que se sirva subsanar la cantidad de folios enviados por lo que se le conceden cinco (05) días hábiles para remitir correcto oficio.
El día 02 de noviembre del 2022, se recibe oficio del tribunal noveno subsanando lo solicitado y este tribunal ordena darle el curso de ley establecido en el artículo 488 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 09 de diciembre de 2022, se procede a fijar audiencia de apelación para el día lunes 16 de enero del 2023, a las 10:30am.
FORMALIZACION DEL RECURSO DE APELACION:
El día 12 de diciembre del 2022, la parte recurrente procedió a realizar su formalización. Asimismo se deja constancia que la contraparte no dio contestación a la formalización de fecha 12 de diciembre del 2022, de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA DE APELACION
En horas de despacho del día Lunes, 16 de Enero de dos mil veintidós (2022), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado por esta Alzada para llevar a cabo la audiencia de apelación fijada en fecha 09 de Diciembre de dos mil veintidós (2022), prevista en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del recurso de apelación ejercido, en contra del acta de audiencia dictada en fecha 11 de Agosto de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
Constituido el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias, con la presencia del Juez Superior Provisorio Abogado DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, la Secretaria Abogada IVETTE ARRIECHE y el Alguacil Abogado WILLIANS ORELANA; previo anuncio por el alguacil a la hora pautada, se deja constancia de la comparecencia al acto de la apoderada judicial de la parte recurrente Abg. VILMARILIN TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo matricula N°108.638, así mismo se deja expresa constancia que no se encuentra la parte contra recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representaré.
Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia, y procede este Juzgador a conceder el derecho de palabra a la parte presente dejando constancia que presento su escrito en la oportunidad correspondiente.
Manifiesta la apoderada judicial Abg. VILMARILIN TORREALBA, sus alegatos y conclusiones:
Buenos días a todos los presentes, en fecha 11 de agosto de 2022, oportunidad para que se celebrara la prolongación de la audiencia de oposición contra las medidas dictadas en el expediente manual KHOU-X-2022-000003, derivadas del expediente principal manual 89 de régimen de convivencia provisional incoado por la ciudadana Lennin Renne Torrealba Quintero, la Juez Novena de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó la suspensión de la causa en virtud de la orden que le diera el Juzgado Primero de Juicio accidental del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó el cierre del expediente Manual 89. Situación de hecho que subvierte el proceso y me obliga a acudir a esta superioridad para que decida la continuidad de la causa.
Resultando una violación del debido proceso, lo que me hace ocurrir a esta superioridad y denunciar que el Juzgado Primero de Juicio accidental del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, orgánicamente es de la misma categoría que el Juzgado Noveno de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en consecuencia, al primero no le corresponde dictar órdenes y mucho extralimitarse de sus funciones e inmiscuirse en los asuntos llevados por otros Juzgados, como es el caso del Tribunal Noveno, pues tal hecho representa una violación al debido proceso y una subversión del orden procesal. Por tanto al Juzgado Noveno no le es dable someterse al decisión y mucho menos ordenar la suspensión del proceso, por cuanto, lo dispuesto por el Juzgado de Juicio Accidental simplemente era un dispositivo, que no estaba firme y mal podría paralizar una causa, a la espera de la tramitación de un eventual recurso en contra del dispositivo proferido el 10 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero de Juicio accidental del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La causa pudo muy bien continuar tramitándose, máxime que mi mandante es el interesado en la resolución de la oposición de las medidas dictadas en el cuaderno KHOU-X-2022-000003, puesto que la medida no representa la resolución definitiva de la causa, y no existiría ninguna decisión contradictoria, y que de acuerdo a la jurisprudencia patria las decisiones que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen las medidas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, es decir, la incidencia de las medidas es autónoma y por tanto puede continuar tratándose, pues las decisiones de estas no prejuzgan el fondo de la controversia y mucho menos, sería una sentencia contradictoria con el dispositivo del Juzgado de Juicio Accidental.
De modo que, tal decisión de suspender la causa, representa una Violación al Debido Proceso (art 49 CRBV): El A Quo subvirtió el proceso al suspender la causa, en virtud de la decisión proferida el Juzgado de su misma categoría, es decir, el Juzgado de Juicio Accidental. Se violentó el Derecho de Petición (art 51) al no tenerse oportuna y adecuada respuesta sobre la oposición que se tramita en el expediente suspendido. Y violentando de esta manera la Tutela Judicial Efectiva (art 26 CRBV), que engloba el derecho humano de acceso a los órganos de administración de justicia a obtener una respuesta motivada, justa, correcta y congruente con el derecho. Bien podría tramitarse la oposición a las medidas, pues tal decisión no prejuzga el fondo de la controversia. De igual manera, denuncio que el A Quo violentó de manera flagrante la Tutela de los Derechos Humanos (art 19 de la CRVB) que otorga jerarquía constitucional a los tratados, pactos o convenios internacionales relativos a derechos humanos, siendo los mimos de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, lo que significa que no requieren ser desarrollados por ley para su ejercicio. Asimismo, tienen rango supra constitucional cuando estamos frente a normas internacionales que otorgan mayor protección a estos derechos, en este caso los relacionados con Convenios y Tratados Internacionales que contemplan el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en diversos tratados aprobados y ratificados por Venezuela violentó en consecuencia la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art XVIII); Declaración Universal de Derechos Humanos (art 8 y 10); Convención Americana sobre Derechos Humanos (art 8 y 25); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.2), normas que expresan los derechos de petición, debido proceso y derecho a la justicia.
Por último el A Quo violentó el Principio de la instrumentalidad del Proceso (art 257 CRBV) que dispone que la actividad jurisdiccional debe ser expedita, equitativa, imparcial, transparente y responsable, entre otras notas constitucionalizada, cuyo objeto es la realización de la justicia, como fin último el proceso, por tanto, el Juez para la resolución de un caso debe aplicar la lógica, ciencia y experiencia, precepto que fue violentado flagrantemente al ordenar la suspensión de la tramitación de la oposición a la medida.
Por todo ello, es que solicito a esta Jurisdicción Superior de Protección a la Infancia y la Adolescencia DECLARE CON LUGAR el presente Recurso de Apelación, en razón que Delaciones ampliamente denunciadas constituyeron una flagrante violación a los Derechos Constitucionales y Legales, en consecuencia se ordene la tramitación de la oposición de las medidas dictadas en la causa manual KHOU-X-2022-000003, derivadas del expediente principal manual 89 de régimen de convivencia provisional incoado por la ciudadana Lennin Renne Torrealba Quintero, que cursa ante el Juzgado Noveno de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Es todo.
Expuestas las conclusiones, se declara concluido el debate.
En este acto, ilustrado como se encuentra este Juzgador, siendo las 11:06 a.m., se retira por un tiempo no máximo de sesenta minutos para deliberar su fallo.
Siendo la 12:06 m., finalizada la deliberación, en virtud de haber trascurrido el tiempo establecido en el artículo 488-D LOPNNA e ilustrado como se encuentra este Juzgador, toma la palabra el ciudadano Juez quien dicta el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
Luego de escuchado los alegatos expuestos por la parte recurrente, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto a los fines de su pronunciamiento;
Se evidencia que en fecha 11 de agosto del 2022, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, Suspendió el Tramite del asunto MANUAL X-2022-000003, el cual corresponde a la oposición de la Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, por la decisión tomada por el tribunal de Juicio en el asunto KP02-V-2021-000013; Ahora bien esta Alzada comparte la decisión proferida por el Tribunal de Primera instancia al momento de suspender la causa a los fines de que no exista sentencias contradictorias, ya que la decisión en el asunto KP02-V-2021-000013, no está definitivamente firme, y es un hecho notorio judicial que esta Alzada dicto sentencia en el asunto KP02-2022-MANUAL-3033, en fecha 17 de noviembre del 2022; que corresponde al Recurso de apelación del asunto KP02-V-2021-000013; que tampoco está definitivamente firme.
Asimismo, este Tribunal no ve ninguna violación al derecho a la defensa de las partes en el asunto MANUAL X-2022-000003, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia ordeno el trámite de la oposición de la medida así como la fijación de la audiencia de oposición de conformidad con el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual sobrevenida mente se debió suspender dicha audiencia de oposición por las decisiones ya mencionadas; dejando claro que dicha continuidad en el trámite de los asuntos MANUAL-X-2022-000003 y MANUAL 89, está sometida a que quede firme la decisión de fecha 17 de noviembre del 2022, dictada por este Tribunal Superior, por lo que al momento de la reanudación de la causa MANUAL X-2022-000003, las partes podrán ejercer sus alegatos y defensas; por lo antes expuesto se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación contra la decisión de fecha 11 de agosto del 2022.
COMPETENCIA
La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el Superior jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.Sede Barquisimeto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en el lapso legalmente establecido para la motivación del fallo de fecha 16 de enero del 2023, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia que en fecha 11 de agosto del 2022, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, Suspendió el Tramite del asunto MANUAL X-2022-000003, el cual corresponde a la oposición de la Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, por la decisión tomada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-V-2021-000013; Ahora bien esta Alzada comparte la decisión proferida por el Tribunal de Primera instancia al momento de suspender la causa a los fines de que no exista sentencias contradictorias, ya que la decisión en el asunto KP02-V-2021-000013, no está definitivamente firme; y es un hecho notorio judicial que esta Alzada dicto sentencia en el asunto KP02-2022-MANUAL-3033, en fecha 17 de noviembre del 2022; que corresponde al Recurso de apelación del asunto KP02-V-2021-000013; que tampoco está definitivamente firme.
Asimismo, este Tribunal no ve ninguna violación al derecho a la defensa de las partes en el asunto MANUAL X-2022-000003, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia ordeno el trámite de la oposición de la medida así como la fijación de la audiencia de oposición de conformidad con el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual sobrevenida mente se debió suspender la audiencia de oposición por las decisiones ya mencionadas; dejando claro que dicha continuidad en el trámite de los asuntos MANUAL-X-2022-000003 y MANUAL 89, está sometida a que quede firme la decisión de fecha 17 de noviembre del 2022, dictada por este Tribunal Superior, por lo que al momento de la reanudación de la causa MANUAL X-2022-000003, las partes podrán ejercer sus alegatos y defensas; por lo antes expuesto se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación contra la decisión de fecha 11 de agosto del 2022 y se confirma la suspensión del asunto MANUAL X-2022-000003. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación contra el acta de audiencia de fecha 11 de agosto del 2022, que ordenó la suspensión del asunto MANUAL X-2022-000003.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el Acta de fecha 11 de agosto del 2022, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes intervinientes, las cuales suscribirá la secretaria de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de enero del 2023. Años: 212º y 163º.
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el número 0008/2023, y se publicó a las 03:37 Pm.
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
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