REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 13 de enero de 2023
212º y 163 º
SOLICITANTE: Ciudadano RAUL JOSÉ MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 19.148.794.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-250-2021
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 08 de noviembre de 2021, fue recibido por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano RAUL JOSÉ MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 19.148.794; asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516., quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “Brisas del Rio”, ubicado en el Sector El Roble, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por el señor Carlos Armando Briceño, Carmen Quintero y Familia Manzanilla; SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Ávila; ESTE: Terrenos ocupados por Marco Rubén Carrillo; OESTE: Terrenos ocupados por Familia Manzanilla; con una superficie aproximada de Ocho Hectáreas y Media (8,5 ha); indicando al respecto lo siguiente:
“…Soy propietario y poseedor desde hace más de siete años, en conjunto con mi núcleo familiar de un lote de terreno denominado “BRISAS DEL RIO”, ubicado en el Sector El Roble, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada de OCHO HECTÁREAS Y MEDIA (8,5 HAS), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por el señor Carlos Armando Briceño, Carmen Quintero y Familia Manzanilla; SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Ávila; ESTE: Terrenos ocupados por Marco Rubén Carrillo; OESTE: Terrenos ocupados por Familia Manzanilla.
Ahora bien ciudadano juez, he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad pecuarias productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento de las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son la cría de ganado bovinos y la siembra de pastos para los potreros que he dedicado mi unidad de producción, he fomentado mejoras y bienhechurías como una casa para habitación familiar que se encuentra en estado de construcción, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baños, con pisos de cemento pulido y terracota, paredes de barro, techo de acerolit, cocina y comedor con una sala de estar , así como el cercado con alambre de púas y estantillos de madera casi en la totalidad del inmueble, a excepción del lindero oeste que lo divide un zanjón.
Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno de mi posesión, las he fomentado a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de quince mil dólares (15.000 $), las cuales se encuentran construidas sobre el lote de terreno de mi propiedad y posesión y que solicito sean declaradas por este Tribunal.” (sic) (Cursivas del Tribunal)
Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Testimoniales:
GREGORI LUJANO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 25.417.999.
JUAN CARLOS BECERRA PINEDA, titular de la cédula de identidad número 15.826.363.
LUIS MIGUEL BARRIOS TORRES, titular de la cédula de identidad número 25.619.275.
Domiciliados en la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo
Inspección Judicial
En un lote de terreno denominado “Brisas del Rio”, ubicado en el Sector El Roble, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Corre inserto del folio 01 al 03.
En fecha 27 de enero de 2022, el tribunal dio entrada a la presente solicitud admitiendo las pruebas promovidas (testimoniales-inspección judicial); ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros, oficiándose al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo para que designara un funcionario con conocimientos técnicos agrarios el cual acompañara al tribunal en condición de practico auxiliar durante el recorrido sobre el lote de terreno; al respecto fue fijada las fechas 16 de febrero de 2022, a las horas señalas para evacuar las testimoniales promovidas y el 08 de febrero de 2022 a las 10:00 a.m. para evacuar inspección judicial, librándose oficio 0013-22 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo; auto que corre inserto del folio 04 al 07.
En fecha 08 de febrero de 2022, el Tribunal mediante auto procede a suspender la inspección judicial fijada, como consecuencia que el mismo no cuenta con vehículo para su traslado, así como que la parte interesada no hizo acto de presencia; corre inserto al folio 08.
En fecha 21 de febrero de 2022, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos para el día 07 de marzo de 2022; corre inserto al folio 09.
En fecha 07 de marzo de 2022, a las horas señaladas se abrió para la evacuación de las testimoniales promovidas, haciéndose el respectivo llamado de ley a los ciudadanos GREGORI LUJANO BRICEÑO, JUAN CARLOS BECERRA PINEDA y LUIS MIGUEL BARRIOS TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 25.417.999, 15.826.363 y 25.619.275, respectivamente, quienes no hicieron acto de presencia, declarándose desiertas dichas deposiciones; corre inserto al folio 10.
En fecha 19 de septiembre de 2022, el solicitante de autos ciudadano RAUL JOSÉ MONTILLA, plenamente identificado, asistido del abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial y de las testimoniales promovidas; retirando en este acto el edicto correspondiente; de igual forma otorga poder apud acta al abogado antes mencionado; corre inserto al folio 11.
En fecha 22 de septiembre de 2022, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para evacuación de las testimoniales y para la realización de la inspección judicial; corre inserto al folio 12.
En fecha 28 de octubre de 2022, el Tribunal mediante auto procede a fijar nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial fijada, en virtud de la restructuración interna de la agenda del juzgado; corre inserto al folio 14.
En fecha 08 de noviembre de 2022, el Tribunal mediante auto procede a fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos e inspección judicial fijados, en virtud que se llevara a cabo la intervención quirúrgica oftalmológica de la madre del suscrito juzgador; corre inserto al folio 16.
En fecha 08 de noviembre de 2022, se recibió diligencia por parte del abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente acreditado en auto, mediante la cual consigna la publicación del edicto, corre inserto del folio 17 al 18.
En fecha 11 de noviembre de 2022, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de inspección, evacuándose la referida probanza; acta que corre inserta al folio 19 y su vto.
En fecha 14 de noviembre de 2022, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GREGORY LUJANO BRICEÑO, JUAN CARLOS BECERRA PINEDA y LUIS MIGUEL BARRIOS TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 25.417.999, 15.826.363 y 25.619.275, respectivamente; actas que corren insertas del folio 20 al 21.
En fecha 09 de enero de 2023, fue agregado informe fotográfico por parte del práctico auxiliar Ingeniero Agrícola CARLOS EDUARDO PADOVANO, titular de la cedula de identidad número 5.784.455, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS); corre inserto del folio 18 al 23.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuado por el ciudadano RAUL JOSÉ MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 19.148.794; asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516., quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “Brisas del Rio”, ubicado en el Sector El Roble, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por el señor Carlos Armando Briceño, Carmen Quintero y Familia Manzanilla; SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Ávila; ESTE: Terrenos ocupados por Marco Rubén Carrillo; OESTE: Terrenos ocupados por Familia Manzanilla; con una superficie aproximada de Ocho Hectáreas y Media (8,5 ha); en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 14 de noviembre de 2022, comparecieron al Tribunal los ciudadanos GREGORY LUJANO BRICEÑO, JUAN CARLOS BECERRA PINEDA y LUIS MIGUEL BARRIOS TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 25.417.999, 15.826.363 y 25.619.275, respectivamente, quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
TESTIGO GREGORY LUJANO BRICEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.617.999.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano RAUL MONTILLA? RESPONDIO: Si lo conozco de vista y trato. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano RAUL MONTILLA? RESPONDIO: Mas de 15 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno Brisas del Río? RESPONDIO: Levanto la cerca, tiene siembra de pasto, una casa, las casa tiene dos cuartos, un baño, la cocina y un corredor tiene animales, una yunta, una vaca, y el becerrito porque la vaca le pario en estos días. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que las bienhechurías que menciono en la respuesta anterior la construyó con dinero de su propio peculio el ciudadano Raúl Montilla? RESPONDIO: Sí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando el ciudadano RAUL MONTILLA el lote de terreno denominado Brisas del Rìo? RESPONDIO: si tiene como hace ocho (8) años. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de los linderos generales de la unidad de producción denominada Brisas del Río? RESPONDIO: Si por la cabecera la carretera de sabaneta y san lázaro; por el pie la carretera principal del rio arriba y la loma; por el lado izquierdo Hernán Linares; y por el lado derecho Marcos Rubén Carrillo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado de las mejoras y bienhechurías que ha fomentado el ciudadano Raúl Montilla? RESPONDIO: El valor aproximado de unos diez mil dólares.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
TESTIGO JUAN CARLOS BECERRA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.826.363.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano RAUL MONTILLA? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano RAUL MONTILLA? RESPONDIO: Mas de 30 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno Brisas del Río? RESPONDIO: Sí conozco, una casa, posee unas cercas de alambre pasto sembrado, tiene ganado. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que las bienhechurías que menciono en la respuesta anterior la construyó con dinero de su propio peculio el ciudadano Raúl Montilla? RESPONDIO: Sí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando el ciudadano RAUL MONTILLA el lote de terreno denominado Brisas del Río? RESPONDIO: Aproximadamente unos ocho (8) años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los linderos generales de la unidad de producción denominada Brisas del Río? RESPONDIO: Si por el pie la carretera del rio arriba la loma por la cabecera, la carretera Trujillo san lázaro; por la parte izquierda Hernán Linares y por la parte derecha: Marcos Rubén Carrillo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado de las mejoras y bienhechurías que ha fomentado el ciudadano Raúl Montilla? RESPONDIO: Unos diez mil dólares, más o menos”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
TESTIGO LUIS MIGUEL BARRIOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.619.275.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano RAUL MONTILLA? RESPONDIO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano RAUL MONTILLA? RESPONDIO: Desde aproximadamente 10 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno Brisas del Río? RESPONDIO: Si él levantó la cerca, puso alambrado, hizo la casa, le hizo dos cuartos el corredor y el baño y sembró pasto, y los animales que tiene, la vaca la yunta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que las bienhechurías que menciono en la respuesta anterior la construyó con dinero de su propio peculio el ciudadano Raúl Montilla? RESPONDIO: Sí, me consta que todos los gastos que se han realizado los ha hecho él de su bolsillo QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando el ciudadano RAUL MONTILLA el lote de terreno denominado Brisas del Río? RESPONDIO: Aproximadamente unos ocho (8) años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los linderos generales de la unidad de producción denominada Brisas del Río? RESPONDIO: Por la cabecera: colinda con la carretera de sabaneta y san lazo: por el pie con el rio arriba y la loma; por el lado izquierdo: con marcos Rubén Carrillo; por el lado derecho con Hernán Linares. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado de las mejoras y bienhechurías que ha fomentado el ciudadano Raúl Montilla? RESPONDIO: Esa finquita vale como diez mil dólares más o menos”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 11 de noviembre de 2022, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, designándose como practico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrícola CARLOS EDUARDO PADOVANO, titular de la cedula de identidad número 5.784.455, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS); hecho el recorrido sobre el inmueble objeto de inspección, la misma fue evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector El Roble, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por los ciudadanos Armando Briceño, Carmen Quintero y familia Manzanilla; Sur: Terrenos ocupados por la sucesión Ávila; Este: Terrenos ocupados por la sucesión Carrillo y la carretera del sector Rio Arriba; y Oeste: Terrenos ocupados por la familia Manzanilla y la carretera principal el Roble; ello conforme a lo indicado por la parte solicitante; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa una vivienda con pisos de cemento pulido y terracota, paredes de adobe y techos de acerolit, divida internamente en una sala-comedor, y cuatro divisiones internas, con un corredor; igualmente se observa cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera en su mayor extensión, así como divisiones internas de potreros con sus perimetrales internas; AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observan la presencia de semovientes (bovinos); AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observan pastizales variedad brequearía y gámelote, al igual que herramientas menores de la actividad agraria; AL QUINTO PARTICULAR: el tribunal hace constar que el contenido del presente particular fue desarrollado en el particular segundo; AL SEXTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico hace constar que haciendo uso de las vías ubicadas por los linderos Este y Oeste, se tiene acceso al lote de terreno objeto de inspección. SEPTIMO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección posee condiciones de relieve en pendiente” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad que ahí se desarrolla y la identidad del solicitante , siendo los mismos fueron contestes y coherentes entre sí, siendo valorados de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano RAUL JOSÉ MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 19.148.794, ha fomentado las bienhechurías agrícolas ubicadas en un lote de terreno denominado “Brisas del Rio”, ubicado en el Sector El Roble, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por el señor Carlos Armando Briceño, Carmen Quintero y Familia Manzanilla; SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Ávila; ESTE: Terrenos ocupados por Marco Rubén Carrillo; OESTE: Terrenos ocupados por Familia Manzanilla; con una superficie aproximada de Ocho Hectáreas y Media (8,5 ha); razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, en favor del solicitante de autos, ciudadano RAUL JOSÉ MONTILLA, plenamente identificado, sobre las mejoras y bienhechurías existentes en dicho lote consistentes en una (01) vivienda con pisos de cemento pulido y terracota, paredes de adobe y techos de acerolit, divida internamente en una sala-comedor, y cuatro (04) divisiones internas, con un (01) corredor; divisiones internas de potreros y cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera en su mayor extensión y pastizales variedad brequearía y gamelote, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano RAUL JOSÉ MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 19.148.794 de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una (01) vivienda con pisos de cemento pulido y terracota, paredes de adobe y techos de acerolit, divida internamente en una sala-comedor, y cuatro (04) divisiones internas, con un (01) corredor; divisiones internas de potreros y cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera en su mayor extensión y pastizales variedad brequearía y gamelote; construidas sobre un lote de terreno denominado “Brisas del Rio”, ubicado en el Sector El Roble, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por el señor Carlos Armando Briceño, Carmen Quintero y Familia Manzanilla; SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Ávila; ESTE: Terrenos ocupados por Marco Rubén Carrillo; OESTE: Terrenos ocupados por Familia Manzanilla; con una superficie aproximada de Ocho Hectáreas y Media (8,5 ha); Así se decide. –
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los trece (13) días del mes de enero de 2023.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
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