REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 31 de enero de 2023
212º y 163 º
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN JOSEFINA BARRETO CABRERA, titular de la cédula de identidad número 10.317.755.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ROYMER DE JESUS CORDERO PERDOMO y HECTOR GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 303.696 y 231.425, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-255-2022
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 17 de mayo de 2022, fue recibido por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BARRETO CABRERA, titular de la cédula de identidad número 10.317.755; asistido por el Abogado en ejercicio ROYMER DE JESUS CORDERO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 303.696, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “FINCA LA CATALINA”, ubicado en el Sector Lo Potreritos, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera vía Sabanetas san lázaro; SUR: con carretera vía el Monumento a la Paz; ESTE: con propiedad de Benito Linares; y OESTE: propiedad de Héctor Rumbo y Gonzalo Ojeda; otorgando el solicitante de autos en la misma fecha poder apud acta al abogado en ejercicio ROYMER DE JESUS CORDERO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 303.696; indicando al respecto lo siguiente:
“…Soy propietaria y poseedora desde hace más de veinte (20) años en conjunto con mi núcleo familiar de un lote de terreno denominado de un lote de terreno denominado “YEXIPAR”, ubicado en el Sector La Mata Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, FINCA LA CATALINA”, ubicado en el Sector Lo Potreritos, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera vía Sabanetas san lázaro; SUR: con carretera vía el Monumento a la Paz; ESTE: con propiedad de Benito Linares; y OESTE: propiedad de Héctor Rumbo y Gonzalo Ojeda.
Ahora bien, ciudadano juez he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento de las leyes y lineamientos que materia productiva ha dictado el ejecutivo nacional, como son la siembra de limón, cambur, cacao, aguacates entre otros.
Igualmente he fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, con techo de acerolit, pisos de cerámica, tres habitaciones, un baño, cocina, sala y comedor, un corredor, estacionamiento con techo de zinc y tubos estructurales, una vía interna, mangaras y cerca de alambre de púas y estantillos de maderas, contando con todos los servicios básicos, así como herramientas agrícolas, pistolas de riego, entre otros. Que para los efectos que me interesan, pido sean declaradas por este Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno de mi posesión, las he fomentado a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de veinte mil dólares (20.00 $) las cuales se encuentran construidas sobre el lote de terreno de mi propiedad y posesión y que solicito sean declaradas por este Tribunal.” (sic) (Cursivas del Tribunal)
Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Documentales:
Copia simple de constancia de tramitación de Garantía de Permanencia
Testimoniales:
JEANETTE ARANGIBEL GODOY, titular de la cédula de identidad número 17.345.345.
JOSE ALBERTO ARANGUIBEL GODOY, titular de la cédula de identidad número 19.427.032
JESUS ALBERTO LINARES BECERRA, titular de la cédula de identidad número 20.134.452.
Domiciliados en el Sector Los Potreritos Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
Inspección Judicial
En un lote de terreno denominado “YEXIPAR”, ubicado en el Sector Los Potreritos, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
Corre inserto del folio 01 al 02.
En fecha 17 de mayo de 2022, la ciudadana CARMEN JOSEFINA BARRETO CABRERA, titular de la cédula de identidad número 10.317.755, debidamente asistido del abogado en ejercicio ROYMER DE JESUS CORDERO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 303.696; mediante diligencia consigna poder apud acta conferido a dicho profesional del derecho; corre inserto al folio 04.
En fecha 10 de junio de 2022, el tribunal dio entrada a la presente solicitud admitiendo las pruebas promovidas (testimoniales-inspección judicial); ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros, oficiándose al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo para que designara un funcionario con conocimientos técnicos agrarios el cual acompañara al tribunal en condición de practico auxiliar durante el recorrido sobre el lote de terreno, al respecto fue fijada las fechas 06 de julio de 2022, a las horas señalas para evacuar las testimoniales promovidas y el 12 de julio de 2022 a las 10:00 a.m. para evacuar inspección judicial, librándose oficio 0128-22 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo, con acuse de recibo de fecha 14 de junio de 2022; auto que corre inserto del folio 05 al 07.
En fecha 06 de julio de 2022, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JEANETTE ARANGIBEL GODOY, JOSE ALBERTO ARANGUIBEL GODOY y JESUS ALBERTO LINARES BECERRA, titulares de la cédula de identidad número 17.345.345, 19.427.032
y 20.134.452, respectivamente; actas que corren insertas del folio 08 al 10.
En fecha 19 de julio de 2022, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para el día 25 de julio de 2022, a las 11:30 a.m., para que tenga lugar la evacuación de la Inspección Judicial, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo para que designara un funcionario con conocimientos técnicos agrarios el cual acompañara al tribunal durante el recorrido sobre el lote de terreno, librándose al respecto oficio N° 0145-22, según consta acuse de recibo de fecha 25 de julio de 2022; corre inserto del folio 09 al 11.
En fecha 25 de julio de 2022, el tribunal mediante auto suspende la inspección judicial en virtud de no contar con vehículo para el traslado, asó como que la parte solicitante no hizo acto de presencia para acompañar al tribunal durante el recorrido; riela al folio 12.
En fecha 19 de septiembre de 2022, el apoderado judicial de la parte solicitante mediante diligencia solicita nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial; riela al folio 13.
En fecha 22 de septiembre de 2022, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial para el día 01 de noviembre de 2022 ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo para que designara un funcionario con conocimientos técnicos agrarios el cual acompañara al tribunal durante el recorrido sobre el lote de terreno, librándose al respecto oficio N° 0163-22, según consta acuse de recibo de fecha 22 de septiembre de 2022; corre inserto del folio 09 al 15.
En fecha 01 de noviembre de 2022, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de inspección, evacuándose la referida probanza, acta que corre inserta del folio 16 al 17.
En fecha 18 de noviembre de 2022, el abogado en ejercicio HECTOR GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 231.425, mediante diligencia consigna la publicación del edicto para su publicación y la carta de tramitación por ante el Instituto Nacional de Tierras a favor de la solicitante de autos; riela del folio 18 al 20
En fecha 09 de enero de 2023, fue agregado informe fotográfico por parte del práctico auxiliar, corre inserto del folio 21 al 24.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Versa la presente solicitud de Titulo Supletorio intentada por la ciudadana CARMEN JOSEFIA BARRETO CABRERA, titular de la cédula de identidad número 10.317.755; asistida por el Abogado en ejercicio ROYMER DE JESUS CORDERO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 303.696, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “FINCA LA CATALINA”, ubicado en el Sector Lo Potreritos, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera vía Sabanetas san lázaro; SUR: con carretera vía el Monumento a la Paz; ESTE: con propiedad de Benito Linares; y OESTE: propiedad de Héctor Rumbo y Gonzalo Ojeda; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 11 de julio de 2022, comparecieron al Tribunal los ciudadanos los ciudadanos JEANETTE ARANGIBEL GODOY, JOSE ALBERTO ARANGUIBEL GODOY y JESÚS ALBERTO LINARES BECERRA, titulares de la cédula de identidad número 17.345.345, 19.427.032 y 20.134.452, respectivamente; quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídas las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
TESTIGO JEANETTE ARANGUIBEL GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.345.345,.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo a la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIÓ: si la conozco, desde hace como diez años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado Finca La Catalina? RESPONDIÓ: si, ella tiene una casa, con tres habitaciones, piso de cerámica, sala, comedor, estacionamiento aparte, con siembra de aguacates, limones, cacao. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIÓ: si, todo lo que ha hecho ha sido de su bolsillo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado Finca La Catalina, la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIO: los diez años que tengo conociéndola. QUINTA PREGUNTA: ¿Si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIO: eso tendrá un valor como de veinticinco mil a treinta y cinco mil dólares. SEXTA PREGUNTA: ¿Si conoce los linderos generales de la unidad de producción de la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIÓ: si, por la parte de arriba esta la vía al monumento la paz, por la parte de abajo la carretera de sabaneta, por un lado al ciudadano Benito Linares y por el otro lado esta con el señor Gonzalo Ojeda SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: por ser vecina de ella en la comunidad. Es todo. ”. Siendo las 10:28 a.m. se dio por concluido el interrogatorio”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo JOSE ALBERTO ARANGUIBEL GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.427.032.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo a la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIÓ: si la conozco desde hace como dieciocho o veinte años mas o menos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado Finca La Catalina? RESPONDIÓ: si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIÓ: si, claro. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado Finca La Catalina, la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIO: desde que la conozco ella está trabajando allí. QUINTA PREGUNTA: ¿Si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIO: será como unos dieciocho o veinte mil dólares más o menos. SEXTA PREGUNTA: ¿Si conoce los linderos generales de la unidad de producción de la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIÓ: por un lado está el señor Gonzalo Ojeda y por el otro el señor Benito linares. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: porque somos vecinos allá. Es todo.” Siendo las 10:55 a.m. se dio por concluido el interrogatorio”. (sic)
Testigo JESUS ALBERTO LINARES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.134.452.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo a la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIÓ: si la conozco desde hace como trece o quince años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado Finca La Catalina? RESPONDIÓ: si, claro que existen, tiene una casa, de techo de acerolit y piso de cerámica, plantas cítricas, aguacates, cacao, cercado de alambre de púa y estantillos de madera. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIÓ: si, con el dinero de ella misma. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado Finca La Catalina, la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIO: como veinticinco o treinta años más o menos. QUINTA PREGUNTA: ¿Si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIO: como unos quince o dieciocho mil dólares. SEXTA PREGUNTA: ¿Si conoce los linderos generales de la unidad de producción de la ciudadana Carmen Josefina Barreto Cabrera? RESPONDIÓ: por el pie con la carretera sabaneta - san azaro, por la cabecera con la vía al monumento la paz, por un lado con el señor Benito Linares y por el otro lado con el señor Gonzalo Ojeda y el señor Rumbo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: porque vivo en la misma comunidad. Siendo las 11:25 a.m. se cerró el acto”. (sic)
En este orden, el tribunal en fecha 01 de noviembre de 2022, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, designándose como practico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrícola CARLOS EDUARDO PADOVANO, titular de la cedula de identidad numero 5.784.455; adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo; hecho el recorrido sobre el inmueble objeto de inspección, la misma fue evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Los Potreritos, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía sabanetas- San Lazaro; SUR: carretera Monumento a la Paz; ESTE: Benito Linares; y OESTE: Héctor Rumbo y Gonzalo Ojeda, según lo expresado por la parte interesada presente; indicando el práctico auxiliar que el inmueble inspeccionado posee una superficie aproximada de cinco a seis hectáreas; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa una vía vehicular interna asfaltada, una vivienda con pisos de cerámica- terracota y cemento pulido, paredes de bloques con friso interno y externo, tubos estructurales y techo de acerolit, dividida internamente en tres habitaciones, un baño, cocina- Sala – comedor, con servicios de electricidad, aguas servidas y agua potable, en un área de construcción de cien metros cuadrados (100m2) aproximadamente, de igual manera se observa un área de estacionamiento en construcción abierta con tubos estructurales y techos de zinc en una área de construcción de seis metros cuadrados (6 m2), con un anexo adjunto que es de pisos de cemento, paredes de bloques y techo de zinc, en un área de edificación aproximada de seis metros cuadrados (6 m2); AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de musáceas, limones y cacao al igual que plantas ornamentales; AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que las musáceas se observan en fase de desarrollo así como en cosecha, el limón se observa en fas de cosecha , y el cacao en fase de desarrollo; AL QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que la vía interna existente en el fundo fue descrita en el particular segundo de la presente inspección; AL SEXTO PARTICULAR: No existe particular general que evacuar, se da por concluido el acto; (…) ” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad que ahí se desarrolla y la identidad del solicitante , siendo los mismos fueron contestes y coherentes entre sí, siendo valorados de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria conlleva a darle fe a sus dichos, destacándose a su vez la documental consistente en Constancia de Tramitación de Solicitud de Garantía de Permanencia, expedida por la Oficina Regional de Tierras (ORT-Trujillo), en favor de la solicitante de autos en la que consta la superficie del lote de terreno con su respectiva medición técnica por un funcionario adscrito a dicho ente de la administración agraria en una superficie de cuatro hectáreas con nueve mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados (4 has con 9539 mts2); en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana CARMEN JOSEFINA BARRETO CABRERA, titular de la cédula de identidad número 10.317.755, ha fomentado las bienhechurías agrícolas ubicadas en un lote de terreno denominado “FINCA LA CATALINA”, ubicado en el Sector Lo Potreritos, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera vía Sabanetas san lázaro; SUR: con carretera vía el Monumento a la Paz; ESTE: con propiedad de Benito Linares; y OESTE: propiedad de Héctor Rumbo y Gonzalo Ojeda; con una superficie de cinco hectáreas aproximadas; razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio en favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías existentes en dicho lote de terreno consistentes en: una vivienda con pisos de cerámica- terracota y cemento pulido, paredes de bloques con friso interno y externo, tubos estructurales y techo de acerolit, dividida internamente en tres habitaciones, un baño, cocina- Sala – comedor, con servicios de electricidad, aguas servidas y agua potable, en un área de construcción de cien metros cuadrados (100m2) aproximadamente, un área de estacionamiento en construcción abierta con tubos estructurales y techos de zinc en una área de construcción de seis metros cuadrados (6 m2), con un anexo adjunto que es de pisos de cemento, paredes de bloques y techo de zinc, en un área de edificación aproximada de seis metros cuadrados (6 m2); con una vía vehicular interna asfaltada; y con cultivos de musáceas, limones y cacao al igual que plantas ornamentales; ello de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BARRETO CABRERA, titular de la cédula de identidad número 10.317.755, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una vivienda con pisos de cerámica- terracota y cemento pulido, paredes de bloques con friso interno y externo, tubos estructurales y techo de acerolit, dividida internamente en tres habitaciones, un baño, cocina- Sala – comedor, con servicios de electricidad, aguas servidas y agua potable, en un área de construcción de cien metros cuadrados (100m2) aproximadamente, un área de estacionamiento en construcción abierta con tubos estructurales y techos de zinc en una área de construcción de seis metros cuadrados (6 m2), con un anexo adjunto que es de pisos de cemento, paredes de bloques y techo de zinc, en un área de edificación aproximada de seis metros cuadrados (6 m2); con una vía vehicular interna asfaltada; y con cultivos de musáceas, limones y cacao al igual que plantas ornamentales, construidas sobre un lote de terreno denominado ““FINCA LA CATALINA”, ubicado en el Sector Lo Potreritos, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera vía Sabanetas san lázaro; SUR: con carretera vía el Monumento a la Paz; ESTE: con propiedad de Benito Linares; y OESTE: propiedad de Héctor Rumbo y Gonzalo Ojeda; con una superficie de cuatro hectáreas con nueve mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados (4 has con 9539 mts2);; Así se decide. –
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2023.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo la 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
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