REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2023-000013
SOLICITANTES: OSWALDO JOSE VIZCAYA ANGULO Y CARMEN COROMOTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.859.309 y V-7.355.247.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ Y LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 161.690 y 161.533, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Materia).
Vista la solicitud, incoada por los ciudadanos OSWALDO JOSE VIZCAYA ANGULO Y CARMEN COROMOTO ALVARADO, a través de sus Apoderados Judiciales AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ Y LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la Materia en lo siguientes términos:
Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, en el artículo 3 se estableció lo siguiente:
Artículo 3. Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejantes naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida corresponde a los Tribunales de Municipio, es por lo que este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la Materia, planteada por la Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil veintitrés (2023). Años: 212 y 163°.
La Juez,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-
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