REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KN02-V-2022-000017
MANUAL: V-2022-004252

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana: LESBIA ALDANA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.317.347, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio: RAFAEL ÁNGEL TORRES CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.507.-
PARTE DEMANDADA(S): ciudadana: ARMENIA FELICIDADE CALICO DE SUÁRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.255.396.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, intentada por la ciudadana: LESBIA ALDANA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.317.347, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio: RAFAEL ÁNGEL TORRES CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.507, contra la ciudadana: ARMENIA FELICIDADE CALICO DE SUÁRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.255.396. En consecuencia, este Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 136.325), lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución N° 2018-00013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 24/10/2018, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019.

Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”



Cabe destacar que mediante resolución N° 2018-0013 de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2018, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia resuelve:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

Dado que el requisito de la cuantía constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y siendo notorio que la presente demanda sobrepasa en su valor lo establecido para el conocimiento de este Juzgado, correspondiéndole el conocimiento de todas aquellas causas que asciendan las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.) a los Juzgados de Primera Instancia, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.




Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 02:00 p.m.
El Sec.-
ASPN/KV/wm-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KN02-V-2022-000017 / MANUAL V-2022-004252