REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KN02-V-2022-000024
MANUAL: V-2022-004155
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

DEMANDANTE: ciudadanos JOSÉ MARÍA INFANTE GIL y SANDY JOSEFINA INFANTE GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.595.038 y 12.244.138, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.251.-
DEMANDADOS: ciudadanos EULEUTERIA RAMONA GIL VASQUEZ y ALEXANDER JOSE INFANTE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.374.083 y V-12.244.135, respectivamente.-
MOTIVO: Partición Amistosa de Bienes.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia). –

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA. –

Se inicia la presente demanda por PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES, mediante escrito presentado el 04/11/2022, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentación (U.R.D.D), por los ciudadanos JOSÉ MARÍA INFANTE GIL y SANDY JOSEFINA INFANTE GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.595.038 y 12.244.138, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.251, contra los ciudadanos EULEUTERIA RAMONA GIL VASQUEZ y ALEXANDER JOSE INFANTE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.374.083 y V-12.244.135, respectivamente; que previa distribución de Ley, le fue asignado su conocimiento a este órgano jurisdiccional, siendo recibido el 27 07/11/2022, en donde alegó como fundamento de la pretensión lo siguiente:

“…Los los ciudadanos JOSE MARIA INFANTE GIL y SANDY JOSEFINA INFANTE GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.595.038 y 12.244.138, respectivamente, manifiestan que en fecha 17/06/2010, falleció el ciudadano JOSÉ MARÍA INFANTE, venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-443.838, quien en vida era el esposo de la ciudadana EULEUTERIA RAMONA GIL VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.374.083, y padre de los ciudadanos: JOSÉ MARÍA INFANTE GIL, SANDY JOSEFINA INFANTE GIL y ALEXANDER JOSÉ INFANTE GIL, portadores de la cédulas de identidad Nros. V-11.595.038, V-12.244.138 y V-12.244.135, respectivamente. En este sentido, en la declaración definitiva sobre sucesiones N° 1590069999, expediente N° 000760/2015, del causante DE CUJUS JOSÉ MARÍA INFANTE, Rif. Sucesoral J406284629, se declaro un 50% sobre los derechos de un local edificado sobre un terreno ejido, perteneciente al causante por ganancias matrimoniales, ubicado en la calle 22 cruce carrera 35, casa N° 114, de esta ciudad de Barquisimeto, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de sesenta metros cuadrados (60 m2), cuyos linderos son: NORTE: carrera 35; SUR: solar familia Hernández; ESTE: calle 22 que es su frente; y OESTE: con familia Robles. Asimismo en el petitorio los ciudadanos JOSE MARIA INFANTE GIL y SANDY JOSEFINA INFANTE GIL, ya identificados, solicitan que sean citados los ciudadanos EULEUTERIA RAMONA GIL VASQUEZ y ALEXANDER JOSE INFANTE GIL, ya identificados.”

III DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA (Petitum)

Por las razones de hecho y de derecho expuesta, solicitan muy respetuosamente le sea declarado por este Tribunal la PARTICIÓN DE HERENCIA, que se emplace a las partes para el nombramiento del partidor y que se condene en costas a las partes demandadas.

IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

La competencia por la materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y solo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de la causa entre diversos jueces (Rengel-Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I pag.275) En lo que atañe a la competencia en razón de la materia, su determinación viene dada por la naturaleza de la pretensión y las disposiciones legales que la regulan, como lo consagra el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.- “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”
De tal manera que el maestro Arminio Borjas señala: “las materias que corresponden a la jurisdicción ordinaria hay algunas que reclaman a juicio del legislador más cuidadosa atención, independientemente del valor material de las cosas que en ellas se discutan, la somete al conocimiento del juez de elevada jerarquía. Así el código civil, y el de procedimiento que comentamos, señalan como materia de la competencia a los jueces de primera instancia, las que refieren al estado y capacidad de las personas…” (Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Tomo I pag. 200).

En el caso concreto observa este tribunal, que JOSE MARIA INFANTE GIL y SANDY JOSEFINA INFANTE GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.595.038 y 12.244.138, respectivamente, pretende la PARTICIÓN DE HERENCIA, contra los ciudadanos: EULEUTERIA RAMONA GIL VASQUEZ y ALEXANDER JOSE INFANTE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.374.083 y V-12.244.135, respectivamente, como herederos del DE CUJUS JOSÉ MARÍA INFANTE; mediante un pronunciamiento judicial con categoría de cosa juzgada, previa sustanciación de un verdadero juicio contradictorio en que se garantice la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
En razón de lo perseguido por los accionantes, que Partición de Herencia, es una materia regulada por el Derecho Sustantivo Civil, en consecuencia RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, establece en su artículo tercero: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negritas y subrayado nuestro).

Ahora bien, de los planteamientos antes señalados en acatamiento a lo determinado, concluye este Tribunal que la pretensión actoral, debe ser tramitada mediante un proceso contencioso, por los causes del procedimiento ordinario, que garantice el contradictorio, en procura de resguardar posibles derechos de terceros en la sentencia de mérito, en razón de lo indicado; la competencia la tiene asignada un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; que resulte por distribución, así se decide, por lo que resulta a derecho declarar la INCOMPETENCIA, para conocer y tramitar la PARTICIÓN DE HERENCIA, por los ciudadanos JOSÉ MARÍA INFANTE GIL y SANDY JOSEFINA INFANTE GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.595.038 y 12.244.138, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.251, contra los ciudadanos: EULEUTERIA RAMONA GIL VASQUEZ y ALEXANDER JOSE INFANTE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.374.083 y V-12.244.135, respectivamente. En consecuencia; DECLINA su conocimiento por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que resulte por distribución. ASÍ SE DECIDE.-

Consecuente con lo decidido, se acuerda, vencido que sea el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Distribución de Documentos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que previa insaculación designe al tribunal que conocerá de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

V.- DISPOSITIVA.-

En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: La INCOMPETENCIA, para conocer y tramitar la PARTICIÓN DE HERENCIA, por los ciudadanos JOSÉ MARÍA INFANTE GIL y SANDY JOSEFINA INFANTE GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.595.038 y 12.244.138, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.251, contra los ciudadanos: EULEUTERIA RAMONA GIL VASQUEZ y ALEXANDER JOSE INFANTE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.374.083 y V-12.244.135, respectivamente.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la Partición de Herencia, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte por distribución.-

Remítanse las presentes actuaciones, vencido que sea el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que previa insaculación designe al tribunal que conocerá y tramitará la presente causa.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 10:30 a.m.
El Sec.
ASPN/KV/wm-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KN02-V-2022-000024 / MANUAL V-2022-004155