REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de Enero de 2023
Años: 212º y 163º
KN03-S-2022-000018
SOLICITANTE (S): CARMEN PASTORA NOGUERA MORA, EMMA JOSEFINA MORA DE NOGUERA, CARMEN JOSEFINA NOGUERA MORA, MIGUEL GUSTAVO NOGUERA MORA Y GERARDO JOSE NOGUERA MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 13.085.294, V- 3.939.633, V- 13.085.292, V- 12.242.132, y V-11.261.642, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN PASTORA NOGUERA MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.085.294, actuando en nombre propio y en representación de su madre EMMA JOSEFINA MORA DE NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.939.633, y sus hermanos CARMEN JOSEFINA NOGUERA MORA, MIGUEL GUSTAVO NOGUERA MORA Y GERARDO JOSE NOGUERA MORA, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 13.085.292, V- 12.242.132, y V-11.261.642, respectivamente, de este domicilio, asistidos por LILIANA GUERRERO SOLORZANO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, de este domicilio, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, GERARDO ENRIQUE NOGUERA, quien falleció ab-intestato el día 24 De Octubre de 2022, según acta defunción Nro. 266 de la Unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino, del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante debidamente asistido por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, mediante diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2022, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 28 de Noviembre de 2022; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALICIA COROMOTO ESCOBAR DE RODRIGUEZ y VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.859.844, y V- 12.021.090, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y a los causantes de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos CARMEN PASTORA NOGUERA MORA, EMMA JOSEFINA MORA DE NOGUERA, CARMEN JOSEFINA NOGUERA MORA, MIGUEL GUSTAVO NOGUERA MORA Y GERARDO JOSE NOGUERA MORA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GERARDO ENRIQUE NOGUERA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2023. Años: 212° y 163°.
La Juez Suplente;
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/kb.-
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