REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KN04-S-2022-000169 (MANUAL N°4081)
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ALI REBECA ANZOLA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.366.650, debidamente asistida por la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°113.824, mediante la cual solicita al Tribunal aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 09-11-2022, por cuanto por error involuntario por los solicitantes, no fue especificado la descripción fehaciente de los inmuebles objetos de la presente partición amistosa, siendo lo correcto que los mismos se detallan de la siguiente manera:
A) SOBRE EL APARTAMENTO: un inmueble constituido por un apartamento destinado para la vivienda distinguido con el número 10-A, ubicado en el décimo (10) piso del bloque A, Del edificio Residencias Santa Lucía, situado en la carrera 18 entre calles 30 y 31, de esta ciudad de la parroquia Concepción, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADO (147,36 Mtrs.2), siendo sus linderos los siguientes NORTE: Pasillo de circulación de la Planta, ascensores y bloque de ventilación vertical: SUR: fachada sur del Edificio: ESTE: fachada este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio Cenit, apartamento 11-A y Nadir, apartamento 9-A,. Consta de vestíbulo, salón comedor, cocina, lavadero con closet, un balcón, tres (3) dormitorios con sus respectivos closets. Dos (2) baños, un (1) dormitorio y baño de servicio. Le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el número10-A, siendo sus linderos: Norte: bloque de ascensores: Sur: Estacionamiento de apartamento 3-A: Este: Pasaje central del estacionamiento General del Edificio y Oeste: Pasillo de acceso Principal del edificio y un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de la comunidad de co-propietarios en una porción del cuatro con treinta y cinco centésimas por ciento (4,35%). El apartamento se rige a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y al respectivo documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna (Hoy Registro Público) del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de noviembre de 1978 bajo el número 23, Protocolo Primero, Tomo 2. Demostrando la propiedad tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Segundo Circuito Del Registro Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, actualmente Registro Público Segundo de fecha 29 de agosto del año 2000 inserto bajo el número 29, tomo 10, Protocolo Primero y posteriormente liberado según documento inserto por la misma oficina registral inserto bajo el número 25, Tomo 11, Protocolo Primero de fecha 13 de Diciembre del año 2001, con código de catastral Número 13-03-02-U01-201-1930-008-00A1010A. (folios del 13 al 20).-
B) SOBRE EL CONSULTORIO: un (01) local tipo consultorio distinguido con el número Diez (10) ubicado en el inmueble denominado Centro Médico de Oncología II ubicado en la calle 41 entre carreras 20 y 21 Edificio Kawan, nivel 4, parroquia Concepción, Municipio Iribarren Barquisimeto, estado Lara, el cual está construido sobre un lote de terreno que tiene una medida de once metros (11Mts.) de frente por treinta y siete metros con diez decímetros (37,10 Mts.) de fondo, más un martillo de cinco metros con treinta y cinco decímetros (5,35 Mts.) con código catastral Numero 13-03-02-U01-202-2140-001-00104L10, El Consultorio tiene un área de Dieciséis Metros Cuadrados con Setenta Y Ocho Decímetros Cuadrados (16,78 M2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: sala de espera común del pasillo; SUR: Solares de casa que son o fueron de Virgilio Valera; Este: consultorio Nro. 11 y OESTE: consultorio N°9 y le corresponde un porcentaje de condominio sobre el nivel 4 denominado Centro médico de Oncología II de seis enteros con setenta y dos centésimas (6,72%), tal como consta en el documento de Condominio General y su Reglamento el cual fue registrado en la misma oficina del registro preindicado de fecha 21 de mayo de 1996, inserto bajo el número 31, Tomo 8, Protocolo Primero. Demostrando la propiedad, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 13 de diciembre del año 2017, quedando anotado bajo el número 2017.902, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 363.11.2.2.9049 y correspondiente al Folio Real del año 2017. (folios del 22 al 26)
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza.
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre del 2022, en la cual no se detalla la descripción de los inmuebles, debiendo tenerse la presente corrección, como parte integrante de la solicitud de partición amistosa presentados por los ciudadanos ANIBAL AUGUSTO TOVAL ALVAREZ y ALI REBECA ANZOLA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-9.541.164 y V-7.366.650, asimismo de la referida sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, respectivamente, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr.-
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