REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KN05-V-2022-000005
DEMANDANTES: FRANCESCO GERMINARIO COLFINO Y LILIANA COLASUONNO DE GERMINARIO, venezolano y extrajera respectivamente, mayores de edad, titulares de las C.I Nros. 7.131.392 y E.839.626.-
DEMANDADO: Firma Mercantil SERVICIO DE COPIAS LARA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha trece de Diciembre del año dos mil once, anotado bajo el N° 29, Tomo 150-A, registro de Informacion Fiscal (RIF) J-40027668-3, en la persona de su representante el ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BAUTISTA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.373.606.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.752.-
MOTIVO: HOMOLOGACION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO DE (LOCAL COMERCIAL), intentado por el abg. BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: FRANCESCO GERMINARIO COLFINO Y LILIANA COLASUONNO DE GERMINARIO, antes identificados, demandaron alegando que en vista que el inmueble arrendado no fue entregado a la fecha de la culminación del contrato de arrendamiento en fecha, 14/11/2016, sin que la parte demandante haya dado celebración a uno nuevo comenzando de esta manera a transcurrir automáticamente el día 15/11/2022, el lapso de prorroga legal, lapso comprendido desde el 15/112019 hasta el 14/11/2019, sin que la parte demandada Firma Mercantil SERVICIO DE COPIAS LARA, C.A, antes identificada, hiciera de manera voluntaria la entrega del inmueble y siendo como han sido los recursos de la vía amistosa, los cuales han resultado infructuosos, no queda otra vía que la judicial para tratar de obtener por medio de la acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, la desocupación, devolución y recuperación del inmueble arrendado.-
Admitida la demanda en fecha (03) de agosto del 2021, se ordenó emplazar a la empresa, SERVICIO DE COPIAS LARA, C.A registro de Información Fiscal (RIF) J-40027668-3, en la persona de su representante el ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BAUTISTA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.373.606RAFAEL GABRIEL CORDERO SALDIVIA, a objeto de que comparezca al tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos la citación del demandado, a los fines de dar contestación a la demanda por escrito.
En fecha doce (12) de enero del 2023, a las tres y cero minutos de la tarde (03:00 pm), los ciudadanos antes identificados presentaron formalmente escrito de TRANSACCION ante la Secretaria del Tribunal, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento de manera definitiva y absoluta, de mutuo y amistoso acuerdo, mediante el cual expresaron:
“NOSOTROS: Yacqueline Quiñonez, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 119.431; actuando en mi carácter de apoderada de los ciudadanos: FRANCESCO GERMINARIO COLFINO, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº: V-7.131.392; y, LILIANA COLASUONNO de GERMINARIO, extranjera, de nacionalidad italiana, civilmente hábil, residente titular de la cédula de identidad Nº: E-839.626; quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se le llamará “LA PARTE DEMANDANTE”; y por la otra: Alejandro Quiroz Guedez, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 108.752; actuando en su carácter de apoderado de la empresa: SERVICIO DE COPIAS LARA C.A., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha trece de diciembre del año dos mil once (13/12/2011) anotado bajo el Nº: 29, Tomo: 150-A, e, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº: J-40027668-3; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se le llamará “LA PARTE DEMANDADA”; A LOS FINES DE DAR POR TERMINADA LA CONTROVERSIA EXISTENTE ENTRE LAS PARTES DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de común acuerdo se ha celebrado el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
De común acuerdo, “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA”, reconocen la existencia de una relación arrendaticia que los vincula, teniendo la misma como objeto un local comercial, identificado con el número cinco (5), ubicado en la planta baja del edificio denominado “Centro Ejecutivo Profesional”, el cual se encuentra situado en la carrera 24 entre calle Cinco de Julio (30) y 31, distinguido con el número cívico: 30-89, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara.
El local comercial, identificado con el número cinco (5), tiene una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (42,63 mts.2), tiene su entrada principal por la carrera 24, que es su frente, posee los siguientes ambientes: un salón o área comercial propiamente dicha y una sala de baño con todas sus piezas sanitarias, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con salón de conserjería; Sur: con la carrera 24, que es su frente; Este. Con lindero este del edificio; y, Oeste. Con rampa de entrada y salida común de vehículos.
Al local comercial, identificado con el número cinco (5), le corresponde un puesto e estacionamiento para vehículos, ubicado en la planta baja del edificio, distinguido con el número uno (1), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con el puesto de estacionamiento número dos (2); Sur: con pared que lo separa de la conserjería; Este: con pared que lo separa del lindero este del edificio; y, Oeste: con área libre destinada a la circulación de vehículos.
SEGUNDA:
En búsqueda de un cese en la controversia, a los fines de dar por terminada la relación arrendaticia que las vincula y que tiene por objeto el inmueble antes identificado, “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA”, de común acuerdo establecen las siguientes condiciones que regularan la finalización de la relación arrendaticia:
2.A. Entrega del inmueble arrendado:
“LA PARTE DEMANDADA”, se compromete a entregar el inmueble arrendado en fecha jueves treinta de noviembre del año dos mil veintitrés (30/11/2023), libre de personas y de cualquier bien mueble que no forme de tal manera parte de la estructura del inmueble que permita ser calificado con inmueble por destinación en buenas condiciones de aseo, mantenimiento y conservación, y solvente en los servicios públicos.
2.B. Pago contraprestación económica por uso del inmueble:
En atención a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Presidencial con rango, valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial, y con el propósito de garantizarle a “LA PARTE DEMANDANTE” los atributos derivados de su derecho de propiedad, especialmente el referido a obtener ingresos económicos del inmueble de uso comercial de su propiedad; al igual que para garantizarle a “LA PARTE DEMANDADA” su derecho a dedicarse a la actividad económica establecida en su objeto social; han convenido de manera voluntaria y libre de toda coacción, en establecer que a partir del primero de enero del año dos mil veintitrés (01/01/2023) y hasta la fecha convenida para la entrega del inmueble, es decir, hasta el treinta de noviembre del año dos mil veintitrés (30/11/2023), “LA PARTE DEMANDADA” le pagara a “LA PARTE DEMANDANTE” la cantidad CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 CENTIMOS (US. $. 100,00), mensuales, cantidad que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 128 del Decreto Presidencial N°: 2.179 de fecha treinta de diciembre del año dos mil quince (30/12/2015), con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº: 6.211 Extraordinario de fecha treinta de diciembre del año dos mil quince (30/12/2015), equivale a la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.905,00), a razón de diecinueve con cero cinco bolívares (Bs. 19,05), por cada dólar de los Estados Unidos de América, tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día jueves doce de enero del año dos mil veintitrés (12/01/2023).
“LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA”, de común acuerdo establecen las siguientes condiciones que regularan el pago de la antes mencionada contraprestación económica:
El establecimiento del valor de la contraprestación económica se hace mediante la utilización de una divisa extranjera, específicamente, el dólar de los Estados Unidos de América, se hace utilizando dicha moneda como unidad de cuenta, por cuanto el pago de la cantidad a la que ascienda la mencionada contraprestación económica, siempre se hará en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe dicho pago.
El pago de la cantidad a la que ascienda la mencionada contraprestación económica, lo hará “LA PARTE DEMANDADA”, por mensualidades vencidas, los últimos cinco (05) días hábiles bancarios de cada mes.
“LA PARTE DEMANDADA”, reconoce que a la cantidad a la que ascienda cada mes la mencionada contraprestación económica, no incluye la cantidad correspondiente al pago por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que si“LA PARTE DEMANDADA”, requiere que se le emita factura fiscal, deberá sumar a la cantidad correspondiente al monto de la contraprestación económica mensual, una cantidad de dinero cuyo monto se determinara a la tasa vigente del dieciséis por ciento (16,00%), por lo que esta cantidad adicional equivaldrá al dieciséis por ciento (16,00%) del monto que deba pagar cada mes.
El pago de la cantidad a la que ascienda la mencionada contraprestación económica, lo hará “LA PARTE DEMANDADA”, mediante depósito o transferencia o pago móvil, realizada a la cuenta bancaria identificada con el código cliente: 0108-2454-12-0100004823 de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial S.A., Banco Universal, cuyo titular es Boris Faderpower, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.612.307; 0414-530.0500, quien es la persona autorizada para representar los derechos e intereses de “LA PARTE DEMANDANTE”, en el presente procedimiento.
2.C. Finiquito:
De común acuerdo, “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA”, declaran de manera expresa que con la celebración de la presente transacción queda terminada cualquier controversia que pudiera existir en virtud de la relación arrendaticia que las vincula, por lo que la misma quedara extinguida de manera definitiva con la entrega del inmueble arrendado en fecha jueves treinta de noviembre del año dos mil veintitrés (30/11/2023), previéndose que en caso de que “LA PARTE DEMANDADA”, incumpla lo establecido en el presente acuerdo le hará perder el derecho al lapso establecido en el presente acuerdo, por lo que “LA PARTE DEMANDANTE” podrá pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo y la entrega del inmueble antes identificado.
De igual manera, “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA”, declaran de manera expresa que una vez cumplido el termino antes señalado y efectuada la entrega del inmueble arrendado, no tendrán nada que reclamarse y que de manera expresa convienen en que cada parte pagara los honorarios de los abogados y demás personas que los hayan asesorado, asistido y/o representado en relación con este caso, así como no reclamaran el reintegro de los demás gastos que hayan realizado con ocasión al presente procedimiento.
TERCERO:
SOLICITUD DE HOMOLOGACION:
Finalmente, LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, solicitan del Tribunal que una vez le sea consignado el documento contentivo del presente acuerdo, le imparta su homologación, pasándolo con autoridad de cosa juzgada; y conserve en el archivo el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento voluntario o forzoso de las obligaciones contraídas por las partes en la presente transacción.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que:
“la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Por lo visto que la parte intimada convino expresamente tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado en el libelo, tal como se desprende del escrito presentado en fecha doce (12) de enero del 2023, correspondiente a los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y siete (197) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el escrito presentado por las partes, ante la secretaria de este despacho en fecha doce (12) de Enero del 2023, en la presente Demanda de Desalojo de (Local Comercial), interpuesto por el Abg. BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: FRANCESCO GERMINARIO COLFINO Y LILIANA COLASUONNO DE GERMINARIO, venezolano y extrajera respectivamente, mayores de edad, titulares de las C.I Nros. 7.131.392 y E.839.626, contra la empresa, SERVICIO DE COPIAS LARA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha trece de Diciembre del año dos mil once, anotado bajo el N° 29, Tomo 150-A, registro de Información Fiscal (RIF) J-40027668-3, en la persona de su representante el ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BAUTISTA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.373.606. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de enero de 2023.Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA.-
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