REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-0000910
DEMANDANTE: Abg. LUSDARY CECILIA PIÑA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 298.614, actuando en este acto en representación del ciudadano YENFER JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.011.272
DEMANDANDOS: Ciudadanos, JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ y JOSEA ANTONIO PIÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.383.686 y 7.314.611, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inicia la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma suscrita por la abogada LUSDARY CECILIA PIÑA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 298.614, actuando en este acto en representación del ciudadano YENFER JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.011.272, presentada en fecha quince (15) de diciembre de 2023, por ante la U.R.D.D Civil, contra los ciudadanos JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ y JOSEA ANTONIO PIÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.383.686 y 7.314.611, respectivamente.-


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la presente demandan presentada, previa las observaciones siguientes:

Se expresa en el escrito de la presente demanda que el demandante, ciudadano YENFER JESUS RODRIGUEZ, anteriormente identificado, celebró dos (02) contratos privados de compra-venta, el primero con la ciudadana JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ sobre un terreno de menor extensión que mide aproximadamente noventa y dos coma sesenta y nueve metros cuadrados (92,69 Mts.2) y el segundo con el ciudadano JOSEA ANTONIO PIÑA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, sobre un terreno de menos extensión que mide aproximadamente ciento veinte coma catorce metros cuadrados (120,14 Mts.2) ubicado en calle Juan de Dios Melean con Callejón 5-A #62-05 Las Acacias ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara.-

Revisada exhaustivamente el escrito de la demanda presentada, se evidencia que la parte actora solicita que sea admitida, es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado para conocer del trámite de la referida demanda, a estos efectos se evidencia que la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma está sujeta a dos (02) contratos de compra-venta diferentes, de esta manera no podrá procederse la admisión de la misma, a lo que se le resulta improcedente reconocerla, por lo que este Juzgador procede a declarar INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la abogada LUSDARY CECILIA PIÑA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 298.614, actuando en este acto en representación del ciudadano YENFER JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.011.272.-


Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Queda firme en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Iribarren de La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de enero del (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez





Magdiel José Torres.


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/EnguiR.-